Ordenanzas Metropolitanas. 033-2022 Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Reformatoria a la Ordenanza Metropolitana No. 001 que contiene el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, que incorpora el Título Del Procedimiento Administrativo Correspondiente a las Particiones de Bienes Inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito

Número de Boletín78
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 78 - Registro Ocial
80
Martes 7 de junio de 2022
ORDENANZA METROPOLITANA No. 033-2022
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El día martes 19 de octubre de 2021, fui designada Presidente de la Comisión de Uso de
Suelo; y, una vez que he revisado la información que está a cargo de la mencionada
Comisión, he considerado que es urgente contar con una normativa que permita disponer
de una herramienta administrativa en beneficio de la ciudadanía, para la emisión de informe
para particiones judiciales y extrajudiciales de conformidad con lo previsto en el artículo
473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
analizando que la autorización del Concejo Metropolitano no es una prueba relativa a la
partición sino un requisito legal; por consiguiente, sin el cual no puede autorizarse la
división de un bien inmueble y tampoco depende de la oposición de la persona interesada
o de terceros.
Acogiendo de la absolución de consultas emitida por el Presidente de la Corte Provincial de
Justicia del Azuay, en OFICIO: FJA-CPJA-2018-0040, de fecha 08 de febrero de 2018, que, en
su parte pertinente textualmente, dice:
“CONCLUSIÓN:
En los juicios de partición que tenga como objeto la división de bienes inmuebles, se deberá
contar siempre con la autorización del concejo municipal prevista en el Art. 473 del COTAD;
requisito que debería presentarse con la petición o demanda, de acuerdo con los Arts. 335
inciso primero y 143 numeral 7 del COGEP. Esto con la obligación de que se mande a citar
al alcalde y procurador síndico municipal, a quienes se les deberá convocar a la audiencia.
Por tanto, aunque la parte interesada con quien se solicita se cuente en la partición no se
oponga, para aprobar la partición en sentencia se deberá cumplir con este requisito legal.
La autorización municipal para la partición es un requisito legal, por tanto, no forma parte
de la prueba, y aunque se presente un informe pericial, el mismo no tendría aplicación sin esa
autorización, por ente, no se puede suspender la audiencia hasta obtener la referida
autorización, sino resolver y negar la pretensión precisamente por no cumplir con este
requisito; este es un documento que el interesado debería presentarlo con la petición.
En el caso de que la persona que solicite la partición cuente con el informe favorable del
concejo municipal, pero la persona o terceros interesados se opongan, se deberá calificar la
oposición y proceder en un juicio sumario, según lo establece el Art. 336 del COGEP.”
Por consiguiente, al regular todo el procedimiento en las diligencias judiciales y
extrajudiciales de partición de los bienes inmuebles del Distrito Metropolitano de Quito,
estamos optimizando tiempo y recursos económicos en beneficio de los ciudadanos que
requieren del informe favorable del concejo.

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