Acuerdos. 033-2022 Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 028 de 24 de junio de 2022

Número de Boletín201
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 1 de diciembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 201
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 033 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna dispone que:
“A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la norma ibídem, determinan respectivamente
que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución […]”,
y que:
“[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
[…]”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone:
“La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
entre las atribuciones y obligaciones específicas de las máximas
autoridades de las instituciones del Estado, en el literal e) establece:
“Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones. (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura
Vial del Transporte Terrestre, en su artículo 1 establece:
“Objeto. La

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