Acuerdos. 033-21 Expídese el Reglamento de simplificación de trámites administrativos para la vida jurídica de las organizaciones sociales

Número de Boletín532
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Martes 7 de septiembre de 2021 Suplemento Nº 532 - Registro Ocial
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Acuerdo Ministerial Nro. 033-21
Lcdo. Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO
garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de
la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
determina: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;

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