Ordenanza Municipal 033-GADMCG-2022 Cantón Guamote: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de la tasa por la provisión, manejo, control y sanción de los servicios de agua potable y alcantarillado
Fecha de publicación | 29 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 434 |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 434
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Lunes 29 de agosto de 2022
1
www.gadguamote.gob.ec/.
municipio@gadguamote.gob.ec
(593) (03) 3-731-460 Ext. 8042
10 de Agosto y Abelardo Montalvo,
Guamote –Chimborazo -Ecuador
ORDENANZA Nº 033-GADMCG-2022
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
PARA EL COBRO DE LA TASA POR LA PROVISIÓN, MANEJO, CONTROL Y
SANCIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
CANTÓN GUAMOTE
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 12 de la Constitución de la república del Ecuador indica “El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida”
QUE, el Artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 1, “Las
políticas públicas y la prestación de los bienes y servicios públicos se orientan hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formulan a partir el principio de
solidaridad”.
QUE, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 4,
establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la
ley”.
QUE, el Artículo 314 de la Constitución de la república del Ecuador menciona “El estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias
y aeroportuarias y los demás que determine la ley”
QUE, el Artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta “El agua es
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable imprescriptible del
Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres
humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua”
QUE, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización (COTOTAD) RESPECTO A LA Autonomía Indicada: Ninguna
función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política,
administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo
lo prescrito en la Constitución y las leyes de la República.
QUE, el Artículo 55 del Código Orgánicos de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización (COOTAD) en sus literales manifiestan d) Prestar los servicios
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públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la
ley; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasa, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras.
QUE, el Artículo 137 del Código Orgánico Territorial, Autonomías y Descentralización
(COOTAD) establece: Las competencias de prestación de servicios públicos de agua
potable en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados
municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y
políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes.
Los gobiernos autónomos descentralizados Municipales planificarán y operarán la
gestión integral del servicio público de agua potable en sus respectivos territorios y
coordinaran con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regional y Provincial el
mantenimiento de las cuencas hidrográficas que proveen el agua para consumo humano.
QUE, el Art 137 del Código Orgánico Territorial, Autonomías y Descentralización
(COOTAD) en su sexto párrafo indica. La provisión de los servicios públicos
responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad y
calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos a través de tarifas
diferenciadas a favor de los sectores con menos recursos económicos, para lo cual se
establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales.
En ejercicio de la facultad y competencia que confieren los Artículos 240, 264, numeral 2 de la
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
PARA EL COBRO DE LA TASA POR LA PROVISIÓN, MANEJO, CONTROL Y
SANCIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL
CANTÓN GUAMOTE
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la administración y operación de los
sistemas de agua potable y alcantarillado en la jurisdicción territorial del cantón Guamote;
determinará las relaciones de coordinación con los prestadores del servicio en el ámbito
comunitario, estableciendo los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Artículo 2. Constituyen bienes públicos los terrenos, redes de conducción, fuentes de captación
y abastecimiento, infraestructura para tratamiento de agua cruda y para depuración de aguas
residuales y todos los demás elementos que constituyen los sistemas de agua potable y
alcantarillado en cada una de las circunscripciones territoriales en donde se brinde este servicio
y establecerá convenio con las Juntas Administradoras de estos sistemas en los territorios, de ser
el caso.
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