Acuerdo 033 Refórmese El Estatuto De La “fundación Pastaza”

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta62
instrumentationAcuerdos
Martes 22 de agosto de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 62
creó la "Subsecretaría de Acuacultura como una Unidad
Ejecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, encargada de ejecutar todas las
atribuciones de regulación y control de las actividades
relacionadas con la acuacultura, establecidas en la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás
normativa";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de
2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y f‌i nanciero propios;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto
Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, señala que, a f‌i n
de garantizar la continuidad de los servicios originados y
contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del
actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, dichas dependencias continuarán con su gestión
durante el periodo de transición de 90 días contados a partir
de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo
bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y
Pesca designado por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo
de 2017, el presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de
Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución
de la República del Ecuador, Ley de Modernización del
Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al o la Subsecretario/a de
Acuacultura del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la
competencia para que, dentro del marco constitucional y
legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera
de Estado, pueda:
a) Emitir y suscribir los Acuerdos de Concesión de los
espacios de playa y bahía y su respectiva autorización
para ejercer la actividad acuícola;
b) Emitir y suscribir los Acuerdos de Autorización de
la actividad acuícola en tierras privadas sin vocación
agrícola o económicamente no rentables; y.
c) Avocar conocimiento y resolver los Expedientes
Administrativos relacionados con la actividad
acuícola.
Artículo 2.- El funcionario delegado en virtud del presente
Acuerdo Ministerial, será personal y directamente
responsable civil, administrativa y penalmente por sus
decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su
delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio,
sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese al o la Subsecretario/a de Acuacultura.
El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Manta a los 21 días del mes de junio
de 2017.
f.) Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de
Acuacultura y Pesca.
VICEMINISTERIO DE ACUICULTURA Y PESCA.-
Es f‌i el copia del original.- 21 de junio de 2017.-
f.) Responsable: Ilegible, Gestión Documental.
No. 033
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado
en el Registro Of‌i cial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
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