Acuerdos. 034-19 Expídense los lineamientos para el funcionamiento del Banco de Suelo Nacional: registro, calificación y aprobación de predios para la implementación de proyectos de viviendas de interés social

Número de Boletín108
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
6 – Jueves 26 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 108
Viceministerial, la siguiente: “a) Representar o subrogar
al Ministro, en los casos legales previstos por delegación
o por ausencia”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 03 de julio
de 2019, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designa al arquitecto Guido Esteban
Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-
NOM-2019-0023 de 4 de julio de 2019, se designa al
arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-
NOM-2019-0041 de 20 de agosto de 2019, se designa
a la ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo,
Subsecretaria de Hábitat y Espacio Público del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Viceministro Carlos Andrés Salazar Andrade,
mediante memorando Nro. MIDUVI-VCM-2019-0296-M
de 27 de noviembre de 2019, solicita al señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda hacer uso de sus vacaciones
a partir del día viernes 29 de noviembre hasta el 08 de
diciembre de 2019.
Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-MIDUVI-
2019-0627-M de 28 de noviembre de 2019, el señor
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda en relación al
memorando que antecede, solicita al señor Coordinador
General Administrativo Financiero, se sirva disponer
el trámite que corresponda a f‌i n de que la Coordinación
Jurídica y la Dirección de Administración de Recursos
Humanos realicen los trámites pertinentes para efectos de
las respectivas Subrogaciones.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154,
COA;
Acuerda:
Artículo 1.- Dispóngase a la ingeniera Andrea Verónica
Estupiñan Trujillo, subrogue al Viceministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el
día viernes 29 de noviembre de 2019 hasta el día domingo
8 de diciembre de 2019, inclusive, conforme lo dispuesto
en la letra q) del número 2.3 del artículo 10 del Estatuto
Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.
Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General
Administrativa Financiera, notif‌i que el contenido del
presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales
y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios,
Directores, Coordinadores Zonales; y, Directores de
Of‌i cina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y
Dirección de Administración de Talento Humano.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 29 de noviembre de 2019.
Notifíquese y Cúmplase.-
f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida,
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia
del original.- 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
No. 034-19
Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
el artículo 30, manif‌i esta que: “Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación
social y económica.”;
el numeral 2 del artículo 66, reconoce y garantiza a las
personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios”;
la República del Ecuador, señala que dentro de las
atribuciones de los Ministros de Estado está:“(…) Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera (…).”;
del Ecuador, dispone que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
artículo 227 señala que “La administración pública
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