034-2019 Deléguense atribuciones y facultades al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

Fecha de publicación27 Febrero 2020
Número de Gaceta150
20 – Jueves 27 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 150
Dado en Guayaquil , a los 27 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
No. 034-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones
Administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administra-
ción pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, establece que los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
establece que la delegación contendrá: “1. La especif‌i cación
del delegado. 2. La especif‌i cación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las
competencias que son objeto de delegación o los actos
que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las
mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden
adoptarse por delegación. La delegación de competencias
y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional”;
dispone que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”.
Que, el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico
Administrativo, determina que no puede ser objeto de
delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan
por delegación, salvo autorización expresa del órgano
titular de la competencia”.
Que, conforme consta en el artículo 73 del Código
Orgánico Administrativo la delegación se extingue por
“1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la
condición. El cambio de titular del órgano delegante o
delegado no extingue la delegación de la competencia,
pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a
informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes
a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de
responsabilidad administrativa, las competencias que ha
ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en
virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del
titular del órgano competente, el ejercicio de funciones,
por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende
las competencias que le hayan sido delegadas”.
Que, el artículo 10 de la Ley General de Servicios
Postales establece: “La Agencia de Regulación y Control
Postal tendrá un Directorio integrado de la siguiente
manera: 1. El Ministro del órgano rector del sector
postal o su delegado permanente, quien lo presidirá y
tendrá voto dirimente. 2. El Ministro del órgano rector
del transporte o su delegado permanente. 3. El Ministro
del órgano rector del comercio exterior o su delegado
permanente. (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 806 de 22 de octubre
de 2015, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador decretó que el Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información será el órgano rector del
sector postal, estableciendo políticas, directrices y planes,
de conformidad con la Ley de los Servicios Postales y su
Reglamento General;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales

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