Acuerdos. 034/2019 Renuévese y modifíquese el permiso de operación a la Compañía AEROKASHURCO CIA. LTDA.

Número de Boletín146
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Miércoles 19 de febrero de 2020 – 25Registro Of‌i cial Nº 146
2. Renovar puntualmente los permisos de pesca de
las embarcaciones B PUMANQUE de matrícula
naval P-00-00802 y NILAHUE de matrícula naval
P-00-801, NEPTUNO de matrícula naval P-00-
00541, CAPLINA 9 de matrícula naval P-00-00869,
ANDELKA de matrícula naval P-00-00887, G&D de
matrícula naval P-00-00922.
3. Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como acuerdos
relacionados con las actividades pesqueras autorizadas.
4. Deberá reportar trimestralmente a la Dirección de
Políticas y Ordenamiento Pesquero, el detalle de las
capturas y ventas para f‌i nes estadísticos.
Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo
COMUNÍQUESE.– Dado en Guayaquil, a los 11 día(s)
del mes de Enero de dos mil veinte.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
Es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
No. 034/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 040/2014 de 22 de diciembre
de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a
la compañía AEROKASHURCO CIA. LTDA., el permiso
de operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad
de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma
combinada, en el territorio continental ecuatoriano, a
excepción de las Islas Galápagos; en los términos allí
establecidos;
Que, con of‌i cio No. 077-19AEROK de 07 de junio
de 2019, ingresado en la misma fecha a la Dirección
General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-
AB-2019-5475-E, el Gerente General de la compañía
AEROKASHURCO CIA. LTDA., presentó al Consejo
Nacional de Aviación Civil una solicitud encaminada a
obtener la renovación en los mismos términos del permiso
de operación, mencionado en el párrafo anterior;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil
mediante extracto de 15 de julio de 2019, aceptó a trámite la
solicitud presentada por la compañía AEROKASHURCO
CIA. LTDA., con memorando Nro. DGAC-SGC-
2019-0148-M de 16 de julio de 2019, la Prosecretaria
del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la
Directora de Comunicación Social Institucional realice la
publicación del extracto, en la página web de la Dirección
General de Aviación Civil; y, mediante of‌i cio Nro. DGAC-
SGC-2019-0098-O de 19 de julio de 2019, el Secretario
del Consejo Nacional de Aviación Civil dispuso al
Gerente General de la compañía AEROKASHURCO CIA.
LTDA., efectuar la respectiva publicación del extracto en
uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de
conformidad al formato establecido por el CNAC;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil
en cumplimiento del procedimiento establecido en el
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante
memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0149-M de 19 de
julio de 2019, requirió a las áreas competentes de la
Dirección General de Aviación Civil que emitan los
informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía
AEROKASHURCO CIA. LTDA.;
Que, con of‌i cio No. 110-19AEROK de 25 de julio de
2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil
con documento Nro. DGAC-AB-2019-7248-E de 01
de agosto de 2019, el Gerente General de la compañía
AEROKASHURCO CIA. LTDA., entregó en original,
la publicación del Extracto de la solicitud realizado en el
Diario “El Universo” el día miércoles 24 de julio de 2019;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-
1784-M de 01 de agosto de 2019, el Director de Inspección
y Certif‌i cación Aeronáutica, entregó el informe técnico
– económico en el que se recomienda a la Secretaría del
Consejo Nacional de Aviación Civil requiera a la compañía
AEROKASHURCO CIA. LTDA., el pronunciamiento de
si acepta o no excluir las aeronaves BRITTEN NORMAN
BN-2 SERIES, BEECHCRAFT KING AIR SERIES; y,
EUROCOPTER AS350 ECUREUIL; ya que, durante los 5
años que han transcurrido desde que se otorgó el Acuerdo
No. 040/2014 no se ha concretado la adquisición de esos
equipos de vuelo, de tal manera que resulta injustif‌i cable
mantener los mismos en la renovación solicitada;
Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1127-M de
02 de agosto de 2019, el Director de Asesoría Jurídica
presentó el informe legal respecto de la solicitud de la
compañía AEROKASHURCO CIA. LTDA., en el cual
solicitó a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación
Civil requiera a la compañía AEROKASHURCO CIA.
LTDA., convalide la solicitud de renovación con la f‌i rma
del Gerente de la compañía o a su vez el Presidente de
la compañía justif‌i que el reemplazo realizado por la
ausencia, falta o impedimento del Gerente;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil
con of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-0113-O de 14 de agosto

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