Acuerdos. 034-21 Desígnese al abogado Gonzalo Hugo Vera González, Asesor Ministerial, para que a nombre y representación del Ministro, actúe como Delegado, ante el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

Número de Boletín533
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Miércoles 8 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 533 - Registro Ocial
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Acuerdo Ministerial Nro. 034-21
Lcdo. Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que se reconocerá y garantizará a las personas: “El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está “(…) Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley.”
establece que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 6. Las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)”.
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual: (…)3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y
programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios
de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas
verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial. 5. Desarrollará planes y
programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca
pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas
de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. El Estado ejercerá la
rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de
políticas de hábitat y vivienda.”
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de
desconcentración que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”

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