Acuerdos. 034-CG-2017 Refórmese El Reglamento Para La Declaración, Presentación Y Registro De Las Declaraciones Patrimoniales Juradas, Otorgadas Electrónicamente A Través De La Página Web

Número de Boletín107
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
ACUERDOS:
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:
034-CG-2017 Refórmese el Reglamento para la
declaración, presentación y registro de las
declaraciones patrimoniales juradas, otorgadas
electrónicamente a través de la página web ......... 1
035-CG-2017 Apruébese el Manual Específ‌i co de
Auditoría Interna de la Empresa Eléctrica
Pública Estratégica Corporación Nacional de
Electricidad, CNEL EP. .......................................... 19
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Paute: Que regula la aplicación en
la determinación, control y recaudación del
impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales 19
No. 034-CG-2017
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos
211 y 212 dispone que la Contraloría General del Estado es un
organismo técnico encargado del control de la utilización de los
recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado
que dispongan de recursos públicos; y entre sus funciones,
consta la expedición de la normativa para el cumplimiento de sus
atribuciones;
Que, se expidió la “Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta
Popular efectuada el 19 de febrero de 2017”, publicada en el Primer
Suplemento del Registro Of‌i cial 75, de 8 de septiembre de 2017;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Cuarta de la mencionada Ley, la Contraloría General del Estado,
en el ámbito de su competencia, deberá emitir las regulaciones que
considere necesarias para el ef‌i caz cumplimiento de esta norma y
Año I - Nº 107
Quito, miércoles 25 de
octubre de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
SUPLEMENTO
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
24 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
f‌i cina
Ext
cursal Guayaquil:
1616 y Av
el Colegi
p
Wilso
as centrales y vent
Telf. 3941-800
ts.: 2301 - 2
al Guayaquil:
6 y Av. Del Ejército
ntas:
0
.: 2301 - 2305
2 de
9 y Wil
egun
as
T
xts
il
El
-
da
GOB
at
ad, CN
rna
égica
EL E
el
de
Co
Man
e la
j
de la
nua
rad
págin
gis
as, ot
a
im
Cantón
dete
O
nPa
RDEN
CE
NA
NOS AU
TRA
........
AUTÓ
orac
.......
2 – Miércoles 25 de octubre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 107
modif‌i cará los formularios de declaraciones juramentadas
a f‌i n de armonizarlos al contenido de esta ley y otras
reformas introducidas, en las cuales deberá detallarse el
lugar de ubicación de los capitales, bienes o recursos de
cualquier naturaleza, de los que el servidor público es su
benef‌i ciario, inclusive de aquellos que estén bajo f‌i gura
f‌i duciaria;
Que, con Acuerdo 045 - CG – 2016 de 22 de noviembre
de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
907 de 21 de diciembre de 2016, el Organismo Técnico
encargado del Control expidió el “ Reglamento para la
Declaración, Presentación y Registro de las Declaraciones
Patrimoniales Juradas, Otorgadas Electrónicamente a
través de la Página Web de la Contraloría General del
Estado”;
Que, es necesario actualizar el Reglamento mencionado
anteriormente, con el f‌i n de que guarde armonía con las
disposiciones legales vigentes; y,
En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo
212 de la
Acuerda:
Expedir la reforma al Reglamento para la Declaración,
Presentación y Registro de las Declaraciones
Patrimoniales Juradas, Otorgadas Electrónicamente
a través de la Página Web de la Contraloría General
del Estado
Artículo 1.- En el artículo 5 inclúyase como cuarto párrafo
el siguiente texto:
Las Unidades de Administración del Talento
Humano de las instituciones del sector público, una
vez que el declarante haya presentado la “Constancia
de Otorgamiento de la Declaración Patrimonial
Jurada Electrónica”, y la misma estuviere incompleta
o adoleciere de errores tales como fechas u otros
datos expresamente exigidos, deberán comunicar al
declarante sobre los hechos, para que éste, en el plazo
de 10 días subsane dichos errores”.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente
texto:
Artículo 8.- Del seguimiento de la información
remitida por las Unidades de Administración del
Talento Humano de las instituciones del sector pú-
blico. – La Dirección Nacional de Control Patrimonial
deberá realizar el seguimiento de la información
remitida por las Unidades de Administración del
Talento Humano de las instituciones del sector público,
para f‌i nes de verif‌i car la presentación, registro de las
declaraciones patrimoniales juradas electrónicas de
los declarantes a quienes les correspondía efectuar
las declaraciones periódicas, así como a los que se les
otorgó nombramientos, contratos o cese de funciones
celebrados el mes inmediato anterior.
Cuando las Unidades de Administración del Talento
Humano de las instituciones del sector público o las
unidades que realicen estas funciones, no cumplan
con lo establecido en el artículo 7 de la Ley para
la Presentación y Control de las Declaraciones
Patrimoniales Juradas, la Dirección Nacional de
Control Patrimonial elaborará el of‌i cio dirigido a la
máxima autoridad de la institución pública, a f‌i n de que
proceda con la aplicación del régimen disciplinario
interno. Dicho documento será suscrito conforme
el Reglamento de Suscripción de Documentos de la
Contraloría General del Estado vigente”.
Artículo 3.- Reemplácense los siguientes anexos que
forman parte del Acuerdo 045 - CG – 2016, por que se
promulgó la “Ley Orgánica para la Aplicación de la
Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017”:
Anexo 1 Formulario Electrónico de Declaración
Patrimonial Jurada”;
“Anexo 2 Constancia de Otorgamiento de la
Declaración Patrimonial Jurada Electrónica”; y,
Anexo 3 Instructivo para llenar el Formulario
Electrónico de La Declaración Patrimonial
Jurada”.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA. - La Dirección Nacional de Tecnología de
la Información y Comunicaciones realizará los ajustes
necesarios en el aplicativo “cgeDeclaracionPatrimonial”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. - La Dirección Nacional de Control Patrimonial
realizará el seguimiento de las declaraciones patrimoniales
juradas electrónicas, de las personas que a la fecha de
expedición de Ley Orgánica para la Aplicación de la
Consulta Popular Efectuada el 19 de febrero de 2017,
ejerzan un cargo en calidad de servidor público y tengan
bienes o capitales de cualquier naturaleza en paraísos
f‌i scales, y les comunicará sobre la obligación de realizar
una nueva declaración patrimonial jurada sustitutiva.
Para ello, dentro del sistema se escogerá la opción
de declaración “PERIÓDICA”; y, en el espacio de
“OBSERVACIONES” del formulario, se ha rá constar que
el declarante ha regularizado la situación de sus bienes y
capitales en territorios o jurisdicciones considerados como
paraísos f‌i scales. Dicha declaración deberá ser generada
hasta el 6 de marzo de 2018.
Simultáneamente, el declarante deberá entregar en el
Balcón de Servicios de la Contraloría General de la
matriz o de las Direcciones Regionales o Delegaciones
Provinciales según su ubicación geográf‌i ca, un of‌i cio
dirigido al señor Contralor General del Estado, indicando
que ha cumplido con la disposición referente a la Ley
Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular
Efectuada el 19 de febrero de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 06 de octubre de 2017.
COMUNÍQUESE,
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del
Estado, Subrogante.
de l
ue el de
Otorgam
Electr
ciere de
resamente exigidos, deberán
obre los hechos, para que
sane dichos
yase
el a
incl
es de Administr
las instituciones del
eclarante haya pres
miento de la Declaració
rónica”, y la misma estuvie
de errores tales com
mente exigidos, deberán comun
los hechos, para que éste, en el p
chos errores”.
rac
el sect
esentado la
Declaración
nica”, y la misma estu
errores tales
ulo 5 in
des
la
ec
m
trónica”, y la misma estuviere i
de errores tales como fechas
ente exigidos, deberán comu
h
del T
público
Talent
afo
ex
Co
,
nstan
rimonia
omplet
na
cia
l
b
f‌i sc
un
jerza
ienes
l
ult
n un
o
ón
ta Po
ca
tróni
de Le
pular
mien
cas, d
O
ció
to d
e
n Naci
de la
N TRA
on
NSIT
re
aracion
ros
r a
zo
e
“O
ra el
dec
y
ueva
l
pit
co
y le
declar
o e
es de
mun
Efectu
n calida
e c
ánica
uada e
d
pers
para
l

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR