Ordenanzas Municipales. 034-GADMCG-2022 Cantón Guamote: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la administración, funcionamiento, uso, ocupación y control de los mercados y plazas

Número de Boletín434
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 434
27
Lunes 29 de agosto de 2022
1
www.gadguamote.gob.ec/.
municipio@gadguamote.gob.ec
(593) (03) 3-731-460 Ext. 8042
10 de Agosto y Abelardo Montalvo,
Guamote Chimborazo -Ecuador
ORDENANZA Nº 034-GADMCG-2022
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN,
FUNCIONAMIENTO, USO, OCUPACIÓN Y CONTROL DE LOS MERCADOS Y
PLAZAS DEL CANTÓN GUAMOTE
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
QUE, el artículo 264 de la Constitución de la República, otorga a los Gobiernos Municipales
competencias exclusivas, entre ellas, las de crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones;
QUE, entre las competencias de los gobiernos municipales autónomos descentralizados, según
los artículos 55 y 186 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, les corresponde crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras; por el establecimiento
o aplicación de los servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o
espacios públicos
QUE, el Concejo de Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización. (COOTAD) permite la
facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones;
QUE, el COOTAD en su artículo 54, literal l), prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros
niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios
de Faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
QUE, el COOTAD en su artículo 65, literal e), prescribe dentro de las competencias
exclusivas que, les corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean
delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno;

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