Acuerdos. 0340 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación de Árbitros de Fútbol Amateur del cantón Jipijapa, domiciliada en la ciudad de Jipijapa, provincia de Manabí

Número de Boletín401
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 2 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 401
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ACUERDO Nro. 0340
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, el Cuerpo Legal Ibídem, en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como activ idades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y partic ipación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incl uyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura neces aria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone
que: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su
ámbito de acción, y actualizarán sus datos confor me a sus estatutos. El registro
de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación. El Estado deberá cr ear un sistema unificado
de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del
sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las
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organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la
Constitución.”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables (…)”;
QUE, el artículo 564 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta: “Se llama
persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las
personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública. Hay personas jurídic as que participan de uno y otro
carácter”;
QUE, el artículo 565 del Código Civil establece el inicio de la vida jurídica de
una corporación: “No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones
que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido
aprobadas por el Presidente de la República”;
QUE, el artículo 11, literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva faculta al Presidente de la República a delegar a los
ministros de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los
estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica (…);
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos
públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control
sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial. (…)”;

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