Acuerdos. 0341 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL “Atlético River Plate de Zambiza”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín406
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 9 de marzo de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 406
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ACUERDO Nro. 0341
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constituc ión de la República establec e que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y res oluciones adminis trativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constituc ión de la República en su artículo 381 señala que: “El Es tado
protegerá, promov erá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que c ontribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparac ión y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.”;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los rec ursos se s ujetarán al control estatal, rendic ión de cuentas y
deberán dis tribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánic o Administrativo en su artículo 69 manif iesta:
Delegación de c ompetencias. Los órganos adminis trativos pueden delegar el
ejercicio de sus competenc ias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administrac iones.
3. Esta delegac ión exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativ os. (…)”;
QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativ os señalada que: Además de los principios establecidos
en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República , los trámites
administrativ os estarán sujetos a los siguientes :
3.-Control pos terior.-Por regla general, las entidades reguladas por esta Ley
verific arán el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a un trámite
administrativ o con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente
autorización, permitido, certificado, título habilitante o actuación requerida en
virtud de un trámite administrativo, empleando mecanismos meramente
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declarativ os determinados por las entidades y reservándose el derecho a
comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la
normativa respec tiva (…)”;
QUE, el artículo 10 Ibidem respecto a la veracidad de la inf ormac ión prescribe
que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declarac iones,
documentos y actuac iones de las personas efectuadas en virtud de trámites
administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en
caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán
ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, s in perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en
la ley. El lis tado de actuac iones anuladas por la entidad en virtud de lo
establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado (…)”;
señala que: “El Ministerio Sec torial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establec er, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una func ión y atribuc ión del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para la
creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización
(…)”;
QUE, el literal a) del artículo 17 de la Leydel Deporte, Educación Física y
Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y
comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Leydel Deporte, Educación
Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del
deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un
club deportiv o básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización
de carácter recreacional, constituido por pers onas naturales, podrá contar con
el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas
(…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos
que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento
General a la Ley;

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