Acuerdos. 035-2020 Emítese la Guía de Datos Abiertos de aplicación en la Administración Pública Central

Número de Boletín371
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Viernes 15 de enero de 2021 Suplemento Nº 371 - Registro Of‌i cial
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ACUERDO MINISTERIAL No. 035-2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República reconoce como
derecho de todas las personas: “2. Acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones
públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad
pública negará la información
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el 10 de noviembre de 2007 se adoptó la Carta Iberoamericana de Gobierno
Electrónico (CLAD) estableciéndose en el literal b) del numeral 2 como uno de sus
objetivos “Incrementar la calidad de los servicios y productos públicos que el Estado tiene
que suministrar a los ciudadanos al mejorar la eficiencia, la eficacia y una mayor
transparencia de la gestión pública, aprovechando la utilización de las TIC en el Gobierno
y en la Administración Pública”. Asimismo, promueve los principios del gobierno
electrónico entre los que está la transparencia.
Que, el 29 de octubre de 2016, se adoptó la Carta Iberoamericana Gobierno Abierto CIGA
cuyo apartado C señala: “Datos públicos para el desarrollo incluyente y sostenible. En
materia de apertura de datos, los gobiernos deberían diseñar, implementar y desarrollar
portales de datos abiertos y elaborar normativas y/o pautas metodológicas para su
adecuada categorización, uso y reutilización por parte de la ciudadanía y otros actores del
ecosistema del gobierno abierto. Para ello, los países podrán apoyarse en la Carta
Internacional de Datos Abiertos”.
Que, el 14 de abril del 2018, el Ecuador suscribió el Compromiso de Lima en la VIII
Cumbre de las Américas, denominado “Gobernabilidad Democrática frente la Corrupción”,
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compro-metiéndose en el numeral 20 a: “Impulsar el establecimiento de un Programa
Interamericano de Datos Abiertos, en el marco de la OEA, con el objetivo de fortalecer las
políticas de apertura de información, e incrementar la capacidad de los gobiernos y
ciudadanos en la prevención y el combate a la corrupción, teniendo en cuenta los
importantes trabajos realizados en el ámbito interamericano en esta materia y otras
iniciativas regionales y mundiales”.
determina: Ley tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos,
regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación
entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la
componen (…)y, en su artículo 7, consta la lista de información mínima actualizada que
las entidades de gobierno deben difundir desde sus sitios web, siendo este el principal
insumo en la actualidad para la disponibilidad libre de información del sector público;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema de Registro de Datos Públicos indica que:
Los datos públicos registrales deben ser completos, accesibles, en formatos libres, sin
licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes,
en relación al ámbito y fines de su inscripción”;
Que, el artículo 116 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la
Creatividad y la Innovación señala que: que "La información y el contenido de las bases de
datos producto de las investigaciones financiadas con recursos públicos serán de acceso
abierto. Las instituciones o entidades responsables de tales investigaciones deberán poner
a disposición dicha información a través de las tecnologías de la información";
Que, el artículo 142 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la
Creatividad y la Innovación establece: “(…) Los estándares abiertos son formas de manejo
y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su
modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso; además que los
datos almacenados en formatos de estándares abiertos no requieren de software
propietario para ser utilizados (…)”;
autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas
públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o
desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de
sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las
responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y
omisiones (…)” ;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 371, de 19 de abril de 2018, señala en su artículo 1.
Declarar como política pública del Gobierno Nacional, la adopción de la Agenda 2030
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para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el
marco de su alineación a la planificación y desarrollo nacional”. El Objetivo 16 de la
Agenda 2030, entre otras metas plantea: “16.5 Reducir considerablemente la corrupción y
el soborno en todas sus formas; 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y
transparentes que rindan cuentas.; 16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de
decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades;
(…) 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades
fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8,publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de
agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784,de 04 de junio de 2019, el Presidente de la
República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 981,de 28 de enero de 2020, establece: “El
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será la entidad
rectora en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva. Para la correcta implementación
del gobierno electrónico ejercerá las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) 4.
Emitir políticas, directrices, acuerdos, convenios y desarrollar proyectos respecto a datos
abiertos de la Función Ejecutiva” , “5. Articular y coordinar con las demás entidades de la
Función Ejecutiva, así como con las otras Funciones del Estado y demás actores públicos y
privados que directa o indirectamente coadyuvan a la aplicación del presente Decreto; y 6.
Ejercer la representación oficial del Estado ante organismos y entidades internacionales
en temas de gobierno electrónico;
Que, el artículo 13 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de la Defensoría del Pueblo
determina como parámetros para cumplimiento del artículo 7 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública: “(…) los contenidos a publicar en el link
de transparencia de los sitios web institucionales en las respectivas matrices homologadas
en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la
información que corresponda, sin perjuicio de que dicha información adicionalmente se
publique en formato de dato abierto, para aportar a los procesos de transparencia,
participación y colaboración ciudadana, innovación y emprendimiento para el desarrollo
del país”;
Que, mediante Acuerdo No. 1184, de 20 de julio de 2015,se emite la Norma Técnica en la
Gestión Pública, dentro de lo cual se estipula que “La disponibilidad de los datos abiertos
entre actores internos y externos de la organización, promueve las relaciones con otros
grupos de interés relevantes, la generación de círculos de innovación, y favorece la
participación de personas, embajadores de innovación y organizaciones de distinta índole,
con lo cual se dinamiza la interacción de los tres sectores de un sistema nacional de
innovación, es decir, público, privado y académico; entendiendo que el eje de los tres
sectores es la ciudadanía en general”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015-2019, de 18 de julio de 2019, el Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información aprobó la Política Ecuador Digital

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