035 Cantón Manta: Que fija las tarifas del servicio de transporte público de pasajeros intracantonal urbano

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de Gaceta1754
Martes 16 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1754 - Registro Ocial
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Ordenanza No. 035-2021 Página 1 | 8
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 035
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
3 y 6, manifiesta que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las competencias
exclusivas de “Planificar, construir y mantener la viabilidad urbana;", y "Planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal” ;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República en el segundo inciso se determina
que "El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que
los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control
y regulación”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
su artículo 55 literales e) y f), establecen como competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal, "crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;" y, "planificar, regular
y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal".
y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal: "El ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones";
Descentralización, establece: “El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en
el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de
la siguiente forma: A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les
corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y
la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. La rectoría general del sistema
nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al Ministerio del
ramo, que se ejecuta a través del organismo técnico nacional de la materia. Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de
gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley,
para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código. (…)”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
(LOTTTSV), determina que: “El Estado garantizará que la prestación del servicio de

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