035 Cantón Manta: Que fija las tarifas del servicio de transporte público de pasajeros intracantonal urbano
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2021 |
Número de Gaceta | 1754 |
Martes 16 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1754 - Registro Ocial
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Ordenanza No. 035-2021 Página 1 | 8
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 035
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,en sus numerales
3 y 6, manifiesta que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las competencias
exclusivas de “Planificar, construir y mantener la viabilidad urbana;", y "Planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal” ;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República en el segundo inciso se determina
que "El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que
los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control
y regulación”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
su artículo 55 literales e) y f), establecen como competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal, "crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;" y, "planificar, regular
y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal".
y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal: "El ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones";
Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: “El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en
el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de
la siguiente forma: A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les
corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y
la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. La rectoría general del sistema
nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al Ministerio del
ramo, que se ejecuta a través del organismo técnico nacional de la materia. Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de
gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley,
para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código. (…)”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
(LOTTTSV), determina que: “El Estado garantizará que la prestación del servicio de
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