Resoluciones parroquiales rurales. 035 GPC-2021 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Conocoto: Refórmese el Estatuto Orgánico e Gestión Organizacional Por Procesos

Número de Boletín107
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 18 de julio de 2022 Suplemento Nº 107 - Registro Ocial
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ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE
LA PARROQUIA DE CONOCOTO
Código Proceso: GADPRC
Código: 001
Versión : 1.0
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE
LA PARROQUIA RURAL DE CONOCOTO
ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
2021
Lunes 18 de julio de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 107
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ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE
LA PARROQUIA DE CONOCOTO
Código Proceso: GADPRC
Código: 001
Versión : 1.0
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RESOLUCIÓN No. 035 GPC-2021
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE
CONOCOTO
CONSIDERANDO:
Que, en la Constitución dela República Ecuador en el artículo 225 establece los organismos que son
parte del sector público y en su numeral 2 determina las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado;
Que, en el artículo 227 del mismo cuerpo legal establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece la autonomía política,
administrativa y financiera de la cual gozan los gobiernos autónomos descentralizados, así como
los principios de solidari dad, subsidiaridad, equidad, interterritorialida d, integración y participación
ciudadana, bajo los cuales se regirán;
Que, el Art. 240 de la Consti tución de la República del Ecuador otorga a las j untas parroquiales rurales
facultades reglamentarias, en concordancia con el Art. 8 y el Literal a) del Art. 67 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adela nte COOTAD);
Que, la consti tución de la República, en su artículo 254, determina que cada parroquia rural tendrá una
junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá.
La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán
determinadas en la ley;
Que, el artículo 267 de la carta magna determina las competencias exclusivas de los gobiernos
parroquiales, sin perjuicio de otras que determine la ley, en función de las cuáles se establecen
los productos y servicios que el GAD Parroquial que brinda a la ciudadanía, y, a su vez requiere
contar con los procesos y estructura necesaria para un ejercicio efectivo de sus competencias;
Que, el artícul o 280 de la Constitución de la República, establece que el Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación
y ejecución del Presupuesto del Estado, la inversión y la asignación de los recursos públicos, y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que, la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, establece que la gestión por procesos
en la Administración Pública debe tener en cuenta que el ciudadano es el eje fundamental de la
intervención pública, lo cual requiere adoptar enfoques y diseñar los procesos de prestación del
servicio desde la perspectiva del ciudadano, usuario o beneficiario, y no desde la perspectiva de
la Administración Públ ica;
Lunes 18 de julio de 2022 Suplemento Nº 107 - Registro Ocial
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ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE
LA PARROQUIA DE CONOCOTO
Código Proceso: GADPRC
Código: 001
Versión: 1.0
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Que, en el Códi go Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Desce ntralización (CO OTAD), se
establece los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales, la naturaleza jurídica de los GAD´s parroquiales, funciones,
competencias exclusivas y concurrentes, así como sus diferentes atribuciones, que orientan y
regulan s u funcionamiento;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), garantiza la aut onomía administrativa que consiste en el pleno ejercicio de la facultad
de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, A utonomía y Descentralización (COOTAD), en su
artículo 6, establece que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la
autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del COOTAD, los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código
para el ejercicio de las competencias que les corresponden. La sede del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural será la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de
creación de la parroquia rural;
Que, el literal g) del Art. 70, del COOTAD establece como atribución del Presidente del Gobierno
Autónomo Descentralizad o Parroquial Rura l, decidir el mode lo de gestión admi nistrativa medi ante
el cual debe ejecutarse el plan parroquial rural de desarrollo y ordenamiento territorial;
Que, el literal h) del Art. 70, del COOTAD establece como atribución del Presidente del Gobierno
Autónomo Descentralizad o Parroquial Rural, expedir el orgánico funcional del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural y designar a los funcionarios del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural, mediante procesos de selección por méritos y oposición
considerando criterios de interculturalidad y paridad de género; y removerlos siguiendo el debido
proceso;
Que, el Art. 339 del COOTAD, dispone: “La unidad financiera s e conformará, en cada caso, en atención
a la complejidad y volumen de las actividades que a la administración le compete desarrollar en
este ramo y de acuerdo con el monto de los ingresos anuales de cada gobierno autónomo
descentralizado. Su estructura, dependencias, funciones y atribuciones estarán definidas en los
reglamentos respectivos…En los gobiernos parroquiales estas funciones las desempeñará el
tesorero quien será un contador público autorizado y observará las disposiciones de este capítulo
en lo que fuere aplicable”;
Que, la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales y Reglamento General de aplicación,
determina y establece los principios y normas generales que regulen el funcionamiento de las
juntas parroquiales rurales;

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