Resoluciones. 035 Modifíquese la Resolución No. 20 de 15 de abril de 2019

Número de Boletín140
SecciónResoluciones
EmisorProcuraduría General del Estado
46 – Martes 11 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 140
Que el numeral 9, artículo 85 del COMF, en referencia
a la función actual del Directorio de la Corporación,
dispone lo siguiente: “Dictar las políticas de gestión y los
reglamentos internos de la Corporación”;
Que el numeral 2 del artículo 91 del Código Orgánico
Monetario y Financiero manif‌i esta como una función del
Gerente General de COSEDE, la de disponer el pago del
Seguro de Depósito y del Fondo de Seguros Privados;
Que el numeral 10, artículo 91 del COMF, en referencia a
la función actual del Gerente General de la Corporación,
dispone lo siguiente: “Aprobar los manuales operativos e
instructivos para el cumplimiento de las funciones de la
Corporación”;
Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-026,
de 25 de octubre de 2016, el Directorio de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados aprobó el Manual Operativo del
Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados;
Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2017-012,
de 08 de mayo de 2017, y resolución No. COSEDE-
DIR-2017-021, de 6 de octubre de 2017, se realizaron
reformas al Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo
de Seguros Privados;
Que mediante informe técnico No. CGCF-2019-033, de
5 de noviembre de 2019, remitido mediante memorando
Nro. COSEDE-CGCF-2019-0395-M, de 5 de noviembre
de 2019, la Coordinación Técnica de Gestión y Control
de Fideicomisos recomienda la derogatoria del Manual
Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados
y sus reformas, y, que a la vez, la Gerencia General emita
dichos manuales actualizados;
Que mediante informe legal contenido en memorando No.
COSEDE-CPSF-2019-0096-M, de 05 de noviembre de
2019, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros
y Fondos concluye que el Directorio de la COSEDE
es competente para derogar el Manual Operativo del
Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados y sus
respectivas reformas; y
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Artículo 1.- Derogar el Manual Operativo del Fideicomiso
del Fondo de Seguros Privados, emitido mediante
resolución No. COSEDE-DIR-2016-026, de 25 de octubre
de 2016; y sus reformas contenidas en la resolución No.
COSEDE-DIR-2017-012, de 08 de mayo de 2017, y
resolución No. COSEDE-DIR-2017-021, de 6 de octubre
de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito
Metropolitano, a los 12 días del mes de noviembre de
2019.
f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de
Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede,
conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE
en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de 12 de
noviembre de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito
LO CERTIFICO.-
f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario.
COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE
SEGUROS PRIVADOS.- Es f‌i el copia de su original.- 18
de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.
No. 035
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
del Ecuador, determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que la Procuraduría General del Estado, conforme a lo
establecido en el artículo 235 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo
1 de su Ley Orgánica, es un organismo público, técnico
jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria
y f‌i nanciera, dirigido y representado por el Procurador
General del Estado;
y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del
Estado, establecen las funciones que le corresponden al
Procurador General del Estado;
preceptúa: “Competencia.- La competencia es la medida

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