Acuerdos. 0358 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial “Nks de Liga Atucucho”
Número de Boletín | 426 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Miércoles 7 de abril de 2021 Quinto Suplemento Nº 426 - Registro Ocial
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Págs.
0364 Refórmese el estatuto, ratifíquese
la personería jurídica, y
recategorícese al Club de Deporte
Especializado en Fútbol Profesional
“Ciudadelas del Norte” .................. 123
0365 Apruébese el estatuto y otórguese
personería jurídica al Club
Deportivo Básico Parroquial
“Sociedad Deportiva Racing de
Lloa” ................................................ 147
0366 Refórmese el estatuto, ratifíquese
la personería jurídica, y
recategorícese al Club Deportivo
“La Troncal F.c.” ............................ 164
0367 Refórmese el estatuto, ratifíquese
la personería jurídica, y cámbiese
el domicilio del Club Deportivo
“Independiente Juniors” ............... 189
Miércoles 7 de abril de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 426
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ACUERDO Nro. 0358
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.”;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
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