Acuerdos. 036/2019 Otórguese un permiso de operación a la Compañía AVIOANDES S.A.

Número de Boletín148
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Viernes 21 de febrero de 2020 – 9Registro Of‌i cial Nº 148
Intervención y Rescate de la Policía Nacional (GIR), en
un plazo de treinta días, presentará las especif‌i caciones
de los chalecos de protección balística, las cuales serán
publicadas en la página web of‌i cial del Ministerio de
Gobierno. Las compañías de vigilancia y seguridad
privada que hayan adquirido chalecos que cumplan con
los requisitos mínimos procederán a la renovación de los
chalecos con las nuevas especif‌i caciones una vez que los
mismos hayan caducado. Las compañías de vigilancia y
seguridad privada, cuyos chalecos no cumplan con las
especif‌i caciones mínimas procederán a la adquisición y
equipamiento de los chalecos de protección balística a su
personal operativo de forma inmediata. La Dirección de
Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada,
conjuntamente con la Unidad de Policía de Control de
Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No
Letales, realizará inspecciones aleatorias para verif‌i car su
cumplimiento.
QUINTA.- En el plazo de 2 años contados a partir de
la fecha de promulgación del presente Acuerdo, las
compañías de vigilancia y seguridad privada, deberán
de forma obligatoria, proceder a la implementación de
los uniformes para el personal de vigilancia y seguridad
privada, según los lineamientos que para el efecto emita
la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y
Control de Armas Letales y No Letales.
SEXTA.- En el plazo de sesenta días contados a partir
de la fecha de promulgación del presente Acuerdo, los
representantes legales de las compañías de vigilancia y
seguridad privada, deberán registrar una cuenta de correo
electrónico en el sistema SICOSEP, de conformidad a lo
señalado en la Disposición General Tercera del presente
Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nro. 3337 de 18 de
julio de 2013, Nro. 4765 de 18 de septiembre de 2014; y,
las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su
ejecución encárguese la Subsecretaría de Orden Público
y Dirección de Regulación y Control de Servicios de
Seguridad Privada.
COMUNÍQUESE, dado en el Distrito Metropolitano de
Quito, a 25 de noviembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02
de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 036/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, la compañía AVIOANDES S.A. por medio de su
Gerente General, presentó el of‌i cio s/n de 11 de febrero
de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación
Civil con documento No. DGAC-AB-2019-1664-E de
19 de febrero de 2019, encaminada a obtener el permiso
de operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad
chárter, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada,
para operar los siguientes puntos: “Por ser una operación
no regular, el servicio va enfocado a cubrir aquellas
rutas que nuestros clientes requieran operar dentro
del área solicitada (todo el continente ecuatoriano,
incluyendo sus islas y archipiélagos), siempre y cuando
no constituya cualquier forma de competencia desleal con
las aerolíneas, ecuatorianas o extranjeras, que realicen
operaciones dentro de esas rutas. Las regiones a las
cuales AVIOANDES S.A. pretende operar son: AMÉRICA
DEL NORTE: Canadá, Estados Unidos y México;
AMÉRICA CENTRAL: Belice, Costa Rica, República
de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Panamá; EL CARIBE: Antigua y Barbuda, Bahamas,
Barbados, Belice, Cuba, Dominica [sic], Granada,
Haití, Jamaica, Puerto Rico, San Cristóbal y Nieves,
San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Trinidad
y Tobago; dependencias Británicas, Francesas y de los
Estados Unidos de Norteamérica; Anguila, Aruba, Islas
Vírgenes Británicas, Islas Navaza, Isla Caimán, Isla de
Saba, Curazao, Bonaire, Islas Turcas y Caicos, Saint
Marteen, San Eustaquio, San Martín, San Bartolomé,
Martinica, Montserrat; AMÉRICA DEL SUR: Colombia,
Venezuela, Guyana, Surinam, Perú, Brasil, Bolivia,
Paraguay, Chile, Uruguay y Argentina”; con la aeronave
tipo Bombardier Icn modelo DCH-8-200 (SERIES) año
1980 en adelante tipo avión bajo la modalidad Dry Lease;
cuya base principal de operaciones y mantenimiento
de la aerolínea se encontrará ubicada en el Aeropuerto
Francisco Orellana;
Que, a través del extracto de 01 de marzo de 2019, el
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil de
esa época, aceptó a trámite la solicitud presentada por
AVIOANDES S.A., y con of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-
0025-O de 07 de marzo de 2019, remitió el extracto
que debe publicar en uno de los periódicos de amplia
circulación nacional, concediéndoles un plazo de diez
(10) días hábiles, para que remita el ejemplar publicado en
cumplimiento de lo establecido en el inciso f‌i nal del literal
c) del Art. 46 del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial;
Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0049-M de
07 de marzo de 2019, el Secretario del Consejo Nacional
de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría
Jurídica y de Inspección y Certif‌i cación Aeronáutica de
la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los
respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía
AVIOANDES S.A. y con memorando Nro. DGAC-

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