Acuerdos. 036-2020 Déjese sin efecto, lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 029-2020, de 13 de noviembre de 2020

Número de Boletín375
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Jueves 21 de enero de 2021 Registro O cial Nº 375
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ACUERDO Nro. 036-2020
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
establece que:
"(…) las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (…)”
;
Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que:
“(…)
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”, y que:
“(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
(…)”
;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de
desconcentración, establece que:
“(…) La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición
de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas (…)
;
Que, el artículo 47 del Código ibídem, dispone que:
“(…) La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. (…)”
;
Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que:
“(…) Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras
administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho

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