Resoluciones. 036-2020 Refórmense las resoluciones 047-2017, publi-cada en el Suplemento al Registro Oficial N° 1003 de 12 de mayo de 2017 y 216-2017, publicada en el Registro Oficial N° 160 de 15 de enero de 2018

Número de Boletín216
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 3 de junio de 2020 – 21Registro Ocial 216
036-2020
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN 036-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen: “El Consejo
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial”;
Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social (...);
“CONFORMACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Integran la Función Judicial
y se denominan, en general, servidores de las Función Judicial: () Las
notarias y los notarios y los demás servidoras y servidores de la Función
Judicial que prestan sus servicios en los órganos auxiliares de la Función
Judicial”;
Que el artículo 264 numeral 9 literal a) y numeral 10 del Código Orgánico de la
Función Judicial, establecen: " FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde: () 9.
Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios
de los servicios notariales; (...) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
(...), los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial (...)";
Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa:
“NOTARIADO.- El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el
servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la
realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe
pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y
documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos
que ocurran en su presencia. Así como intervenir en ejercicio de la fe pública
de la que se encuentran investidos, en los asuntos no contenciosos
determinados en la Ley, para autorizar, conceder, aprobar, declarar, extinguir,
cancelar y solemnizar situaciones jurídicas respecto de las que se encuentren
expresamente facultados en el Código Orgánico General de Procesos, la Ley
Notarial y otros cuerpos legales. / El ejercicio de la función notarial es personal,
autónomo, exclusivo e imparcial.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR