Acuerdos. 036-2021 Deróguese el Acuerdo Ministerial 027-2020 de 14 de octubre de 2020

Número de Boletín510
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Registro Ocial - Suplemento Nº 510
13
Jueves 5 de agosto de 2021
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 036 - 2021
Mgs. Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución dela República del Ecuador,
prescribe que:
“Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a ser efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad”;
A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone que:
Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la
Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
constitución.
”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA) al referirse al principio
de desconcentración, establece: "
La función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas
.”;
“La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
para el caso del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas su máxima autoridad y por lo tanto representante legal es
el Ministro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR