Acuerdos. 036-2021 Deróguese el Acuerdo Ministerial 027-2020 de 14 de octubre de 2020
Número de Boletín | 510 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Registro Ocial - Suplemento Nº 510
13
Jueves 5 de agosto de 2021
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 036 - 2021
Mgs. Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución dela República del Ecuador,
prescribe que:
“Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a ser efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "
A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone que: “
Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la
Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
constitución.
”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA) al referirse al principio
de desconcentración, establece: "
La función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas
.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina:
“La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
para el caso del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas su máxima autoridad y por lo tanto representante legal es
el Ministro
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba