036-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2022 Apruébese la sexta reforma (PAC 2022)

Número de Boletín68
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Martes 24 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 68
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RESOLUCIÓN No. 036-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2022
Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(…) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental
y social. (…);
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, señala: “Máxima autoridad. - Quien ejerce administrativamente la representación legal
de la entidad u organismo contratante. (…);
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el
Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán
el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la
planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad
Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el
portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán
publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de
contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada
entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el
mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán
durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la
máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto
con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las
contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las
demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones
deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de
Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad
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presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC
hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y
publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.”;
Que, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: El Plan Anual de
Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes
regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente
información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción
del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan
identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de
los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del
Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades
empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido
del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al
sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas
entidades.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro
Oficial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre
de 2015 en su artículo 21 determina: Adscríbase la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el
que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones
y podrá dictar la normativa interna de carácter general.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINTEL-MINTEL-2021-0001, de 26 de mayo de 2021,
la Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró al señor
Fernando Marcelo Alvear Calderón como Director General de la Dirección General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación;
Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2022, de 13 de enero de 2022, el
Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, señor Fernando Marcelo
Alvear Calderón, aprobó el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio
económico fiscal 2022;
Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2022, de 27 de enero de 2022, se
aprobó la primera reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC;
Que, mediante Resolución No. 017-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2022, de 22 de febrero de 2022, se
aprobó la segunda reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC;
Que, mediante Resolución No. 023-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2022, de 11 de marzo de 2022, se
aprobó la tercera reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC;
Que, mediante Resolución No. 027-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2022, de 24 de marzo de 2022, se
aprobó la cuarta reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC;
Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2022, de 06 de abril de 2022, se
aprobó la quinta reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC;

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