Acuerdos. 0360 Refórmese el estatuto, ratifíquese la personería jurídica y cámbiese la denominación de la “Asociación de Entrenadores Profesionales de Fútbol de Esmeraldas”

Número de Boletín426
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 7 de abril de 2021 Quinto Suplemento Nº 426 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0360
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y minis tros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rector ía de las polític as públic as del área a su
cargo y expedir los ac uerdos y resoluciones administrativas que requiera s u
gestión. (…)”;
QUE, el Cuerpo Legal Ibídem, en su artículo 381 señala que: “ El Es tado
protegerá, promov erá y coordinar á la cultura físic a que comprende el deporte, la
educación fís ica y la recreac ión, como actividades que c ontribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impuls ará el acc eso mas ivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparac ión y participac ión de los deportistas en c ompetencias
nacionales e internacionales, que inc luyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la partic ipación de las pers onas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestruc tura nec esar ia para estas
activ idades. Los recursos se s ujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán dis tribuirse de forma equitativ a.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 m anif iesta:
Delegación de c ompetencias. Los órganos adminis trativ os pueden delegar el
ejercic io de sus competencias , incluida la de ges tión, en:
1. Otros órganos o entidades de la mis ma administración públic a,
jerárquicamente dependientes.
2. O tros órganos o entidades de otras adminis trac iones.
3. Esta delegac ión exige c oordinac ión previa de los órganos o entidades
afectados , su instrumentación y el c umplimiento de las demás exigenc ias del
ordenamiento jurídico en c aso de que exis tan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes par a la firma de sus actos
administrativ os. (…)”;
QUE, el artículo 36 de la Ley Orgánic a de Partic ipación Ciudadana dispone que:
“Las organizaciones sociales que desearen tener pers onalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instanc ias públic as que corres pondan a su ámbito de
acción, y ac tualizarán sus datos confor me a sus estatutos. El registro de las
organizaciones s ociales se hará bajo el res peto a los principios de libre
asociación y autodeterminación. El Es tado deberá crear un sistema unific ado de
información de organizaciones soc iales; para tal efec to, las instituc iones del
sector público implementar án las medidas que fueren necesarias . Las
organizaciones s ociales regionales deberán registrar se de c onformidad con la
Constitución.”;
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QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánic a para la Optimización y Efic iencia de
Trámites Administrativos señalada que: “Además de los principios es tablecidos
en los artíc ulos 227 y 314 de la Cons titución de la República, los trámites
administrativ os estarán s ujetos a los s iguientes: 3. - Contr ol posterior.- Por regla
general, las entidades reguladas por esta Ley verificarán el cumplimiento del
ordenamiento jurídic o aplicable a un trámite administrativo c on posterioridad al
otorgamiento de la cor respondiente autorizac ión, permitido, c ertific ado, título
habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite adminis trativ o,
empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las entidades
y reser vándos e el derec ho a comprobar la veracidad de la información
presentada y el cumplimiento de la normativa respectiva (…)” ;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educac ión Física y Recr eación, señala
que: “El Ministerio Sec torial es el órgano rector y planificador del depor te,
educación físic a y r ecreac ión; le c orresponde establecer, ejercer , garantizar y
aplicar las políticas , direc trices y planes aplic ables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sec tor de c onformidad con lo dispues to en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reg lamentos aplicables (…)”;
QUE, el artículo 564 del C ódigo Civ il Ecuatoriano manif iesta: “Se llama pers ona
jurídica una persona fic ticia, capaz de ejerc er derec hos y contraer obligaciones
civiles, y de s er representada judic ial y extrajudic ialmente. Las personas jurídicas
son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia públic a. Hay
personas jurídic as que participan de uno y otro carácter”;
QUE, el artículo 565 del Código Civ il establece el inic io de la vida jurídica de una
corporación: “No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no
se hayan establecido en v irtud de una ley , o que no hayan sido aprobadas por el
Presidente de la República”;
QUE, el artículo 11, literal k) del Estatuto del Régim en Jurídico Administrativ o de
la Función Ejec utiva fac ulta al Presidente de la República a delegar a los
ministros de ac uerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los
estatutos de las fundac iones o corporaciones, y el otorgam iento de personalidad
jurídica (…);
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen J urídico Adm inistrativ o de la
Función Ejec utiva ERJ AFE, determina: “Los Ministr os de Es tado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin neces idad de autorización alguna del Presidente de la República, s alvo los
casos expresamente señalados en ley es espec iales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativ o de
la Función Ejec utiva ERJ AFE, m anif iesta: “De las Secretarías .- Organismos
públicos con fac ultades de r ectoría, planificación, regulac ión, gestión y control
sobre temas espec ífic os de un s ector de la Adminis trac ión Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado. ”;

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