Acuerdos. 0361 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Profesional “La Concordia Sporting Club”

Número de Boletín426
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 7 de abril de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 426
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ACUERDO Nro. 0361
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y minis tros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su c argo y expedir l os acuer dos y r esoluc iones adminis trativ as que
requiera su gestión. (…)”;
QUE, el artículo 381 de la Constitución de la Repúblic a en su señala que:
El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que
comprende el deporte, la educac ión física y la recreación, c omo activ idades
que contribuy en a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el ac ces o masiv o al deporte y a las ac tividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; aus piciará la preparación y participación de
los deportistas en c ompetencias nacionales e internac ionales, que incluy en
los Juegos O límpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas c on discapac idad.
El Estado garantizará los recur sos y la infraestruct ura necesaria para estas
activ idades. Los recursos se s ujetarán al c ontrol estatal, rendic ión de
cuentas y deberán distribuir se de forma equitativ a.”;
QUE, el Código Orgánico A dministrativo en su artículo 69 m anif iesta:
Delegación de competenc ias. Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercic io de sus competencias, inc luida la de ges tión, en:
1. Otros órganos o entidades de la mis ma administr ación públic a,
jerárquicamente dependientes.
2. O tros órganos o entidades de otras administraciones .
3. Esta delegación exige c oordinación previa de los órganos o entidades
afectados , su instrumentación y el c umplimiento de las demás exigenc ias del
ordenamiento jurídico en c aso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de s us ac tos
administrativ os. (…)”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánica para la O ptimización y Eficienc ia de
Trámites Adm inistrativ os, referente a la presunción de v eracidad determina
que: “Salv o prueba en c ontrario, los documentos y declaraciones
presentadas por las y los administrados, en el marco de un trámite
administrativ o y de c onformidad con el ordenamiento jurídic o vigente, se
presumirán v erdaderos , s in perjuicio de las responsabilidades
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administrativ as, c iviles y penales que se generen por falta a la v erdad en lo
declarado o informado”;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánic a para la Optimizac ión y Efic iencia de
Trámites Adm inistrativ os, referente a la responsabilidad sobre la inform ación
determina que: “La ver acidad y autenticidad de la información proporcionada
por las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de s u
exclusiv a respons abilidad”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educac ión Física y Recreación,
señala que: “El Ministerio Sec torial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación fís ica y rec reación; le corresponde es tablecer, ejercer,
garantizar y aplicar las polític as, directric es y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del s ector de conformidad con lo
dispuesto en la Cons tituc ión, las ley es, instrumentos internac ionales y
reglamentos aplicables. (… )”;
QUE, de acuer do con el artículo 14, literal l), del m ismo cuerpo normativ o, es
una func ión y atribuc ión del Minister io del Deporte “Ejerc er la competencia
exclusiv a para la cr eación de organizac iones depor tivas , aprobac ión de sus
Estatutos y el registro de sus direc torios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
QUE, el artículo 60 de la Ley del Deporte, Educac ión Física y Recreac ión,
manif iesta que: “El deporte profes ional comprenderá las ac tividades que son
remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y rec onocidas desde la bús queda y s elección de talentos hasta
el alto rendimiento. Para esto c ada Federación Ecuator iana por deporte,
regulará y s upervisará es tas ac tiv idades mediante un reglamento aprobado
de c onformidad con esta Ley y sus Estatutos.” ;
QUE, el artículo 61 de la Ley del Deporte, Educación Física y Rec reación,
señala que el deporte prof esional estará conf orm ado por organizaciones
deportivas que participen en ligas o torneos deportivos prof esionales de
carác ter cantonal, provinc ial, nacional e internacional;
QUE, el art. 62 de la norma en mención f aculta a las Federaciones
Nacionales por deporte regular y superv isar las actividades del deporte
profesional, m ediante un reglam ento aprobado de conformidad c on esta Ley
y sus E statutos y dichas actividades se f inanciarán con fon dos propios;
QUE, el artículo 63 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreac ión,
manif iesta que el fútbol profesional s e organizará a trav és de la Federación
Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y s e regirá de ac uerdo c on su es tatuto
legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la

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