Acuerdos. 0364 Refórmese el estatuto, ratifíquese la personería jurídica, y recategorícese al Club de Deporte Especializado en Fútbol Profesional “Ciudadelas del Norte”

Número de Boletín426
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 7 de abril de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 426
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ACUERDO Nro. 0364
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la Repúblic a establece que: “A las
ministras y minis tros de Estado, además de las atribuc iones establec idas en la ley,
les corresponde: 1. Ejerc er la rec toría de las polític as públic as del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones adminis trativ as que requiera su gestión. (…) ”;
QUE, la Constituc ión de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promov erá y coordinará la cultura físic a que comprende el deporte, la
educación fís ica y la rec reación, como ac tividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impuls ará el acceso masiv o al
deporte y a las activ idades deportivas a nivel formativo, bar rial y parroquial;
auspiciará la preparac ión y participación de los deportistas en c ompetencias
nacionales e internac ionales, que incluy en los Juegos Olímpicos y Paraolímpic os; y
fomentará la participac ión de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recur sos y la infraestructura necesaria para estas
activ idades. Los rec ursos se sujetarán al control es tatal, rendición de cuentas y
deberán dis tribuirse de forma equitativ a.”;
QUE, el Código Orgánic o Adm inistrativ o en su artículo 69 manifiesta: “Delegación
de competenc ias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejerc icio de s us
competencias, incluida la de ges tión, en:
1. Otros órganos o entidades de la mis ma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. O tros órganos o entidades de otras administrac iones .
3. Esta delegación exige coordinac ión prev ia de los órganos o entidades afectados ,
su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigenc ias del ordenamiento
jurídico en caso de que ex istan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la f irma de sus actos
administrativ os. (…)”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánic a para la Optimizac ión y Efic iencia de Trám ites
Administrativos, ref erente a la presunción de veracidad deter mina que: “Salv o
prueba en contrario, los documentos y declarac iones pres entadas por las y los
administrados , en el marc o de un trámite administrativo y de conformidad con el
ordenamiento jurídic o vigente, se pres umirán verdaderos, sin perjuic io de las
respons abilidades administrativas, c iviles y penales que se generen por falta a la
verdad en lo dec larado o informado”;
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QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la O ptimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, ref erente a la responsabilidad sobre la informac ión
determina que: “La ver acidad y autenticidad de la información proporc ionada por
las y los administrados en la ges tión de trámites administrativos es de su ex clus iva
respons abilidad”;
que: “El Ministerio Sec torial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación físic a y recr eación; le c orres ponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directric es y planes aplicables en las áreas corres pondientes
para el desarrollo del s ector de confor midad con lo dis puesto en la C onstitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuer do c on el artículo 14, literal l), del mism o cuerpo normativo, es una
func ión y atr ibución del M inisterio del Depor te “E jercer la competencia ex clus iva
para la creación de organizac iones deportivas , aprobación de sus Es tatutos y el
registro de sus directorios , de acuerdo a la naturaleza de c ada organización (…) ;
manif iesta que: “El deporte profes ional comprender á las ac tividad es que son
remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y rec onocidas desde la bús queda y s elecc ión de talentos hasta el alto
rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regular á y
superv isará estas activ idades mediante un reglamento aprobado de conformidad
con esta Ley y s us Estatutos.;
que el deporte prof esional estará conformado por organizaciones deportivas que
participen en ligas o torneos deportivos prof esionales de carácter c antonal,
provinc ial, nacional e internacional;
QUE, el art. 62 de la norm a en menc ión f aculta a las Federaciones Nacionales por
deporte regular y supervisar las activ idades del deporte pr ofesional, m ediante un
reglamento aprobado de c onformidad c on esta Ley y sus Estatutos y dichas
activ idades se f inanciar án c on fondos propios;
QUE, el artículo 63 de la Ley del Deporte, Educ ación Física y Rec reación, manif iesta
que el fútbol prof esional se organizará a trav és de la Federac ión Ecuatoriana de
Fútbol (FEF), y se regirá de ac uerdo con su estatuto legalmente apr obado y los
reglamentos que ésta dictare en el marc o de la norm ativa internacional de la
Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación
Sudamericana de Fútbol (CO NMEBOL) ;
QUE, de acuerdo al artículo 64 del mism o cuerpo normativo, el Club de Deporte
Especializado podrá participar en ac tividades de carác ter profesional, las cuales

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