Acuerdo 0366 Refórmese el estatuto, ratifíquese la personería jurídica, y recategorícese al Club Deportivo “La Troncal F.c.”

Fecha de publicación07 Abril 2021
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta426
instrumentationAcuerdos
Miércoles 7 de abril de 2021 Quinto Suplemento Nº 426 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro.0366
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y minis tros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su c argo y expedir l os acuer dos y r esoluc iones adminis trativ as que
requiera su gestión. (…)”;
QUE, la Constituc ión de la República en su artículo 381 señala que: “El
Estado protegerá, promov erá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación sica y la recreación, como actividades que
contribuy en a la salud, formación y desarrollo integral de las personas ;
impulsará el ac ces o masiv o al deporte y a las ac tividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; aus piciará la preparación y participación de
los deportistas en c ompetencias nacionales e internac ionales, que incluy en
los Juegos O límpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas c on discapac idad.
El Estado garantizará los recur sos y la infraes tructura neces aria para es tas
activ idades. Los recursos se s ujetarán al c ontrol estatal, rendic ión de
cuentas y deberán distribuir se de forma equitativ a.”;
QUE, el Código Orgánico A dministrativo en su artículo 69 m anif iesta:
Delegación de c ompetenc ias. Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercic io de sus competencias, inc luida la de ges tión, en:
1. Otros órganos o entidades de la mis ma administr ación públic a,
jerárquicamente dependientes.
2. O tros órganos o entidades de otras administrac iones .
3. Esta delegación exige c oordinación previa de los órganos o entidades
afectados , su instrumentación y el c umplimiento de las demás exigenc ias del
ordenamiento jurídico en c aso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus ac tos
administrativ os. (…)”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánica para la O ptimización y Eficienc ia de
Trámites Adm inistrativ os, referente a la presunción de v eracidad determina
que: “Salv o prueba en c ontrario, los documentos y declaraciones
presentadas por las y los administrados, en el marco de un trámite
administrativ o y de c onformidad con el ordenamiento jurídic o vigente, se
presumirán v erdaderos , s in perjuicio de las responsabilidades
Miércoles 7 de abril de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 426
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administrativ as, c iviles y penales que s e generen por falta a la ver dad en lo
declarado o informado”;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánic a para la Optimizac ión y Efic iencia de
Trámites Adm inistrativ os, referente a la responsabilidad sobre la informac ión
determina que: “La ver acidad y autenticidad de la información pr oporcionada
por las y los administrados en la ges tión de trámites administrativos es de su
exclusiv a respons abilidad”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educac ión Física y Recreación,
señala que: “El Ministerio Sec torial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación fís ica y recreac ión; le corresponde establec er, ejercer,
garantizar y aplicar las polític as, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de confor midad con lo
dispuesto en la Cons tituc ión, las ley es, instrumentos inte rnacionales y
reglamentos aplicables. (… )”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativ o, es
una f unción y atribución del Ministerio del D eporte “Ejerc er la c ompetencia
exclusiv a para la creación de organizaciones deportivas , aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus direc torios , de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
QUE, el artículo 60 de la Ley del Deporte, Educac ión Física y Recreación,
manif iesta que: “El deporte profes ional comprenderá las ac tividades que s on
remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y rec onocidas desde la bús queda y s elección de talentos hasta
el alto rendimiento. Para esto c ada Federación Ecuatoriana por deporte,
regulará y s upervisará es tas activ idades mediante un reglamento aprobado
de c onformidad con esta Ley y sus Estatutos.” ;
QUE, el artículo 61 de la Ley del Deporte, Educac ión Física y Recreación,
señala que el deporte prof esional estará conform ado por organizaciones
deportivas que participen en ligas o torneos deportivos prof esionales de
carác ter cantonal, provinc ial, nac ional e internacional;
QUE, el art. 62 de la norm a en menc ión f aculta a las Federaciones
Nacionales por deporte regular y superv isar las actividades del deporte
profesional, m ediante un reglam ento aprobado de conformidad c on esta Ley
y sus Estatutos y dichas ac tividades se f inanciarán c on fondos propios;
QUE, el artículo 63 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreac ión,
manif iesta que el fútbol prof esional se organizará a través de la Feder ación
Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto
legalmente aprobado y los reglam entos que ésta dictar e en el marco de la

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