Acuerdos. 0367 Refórmese el estatuto, ratifíquese la personería jurídica, y cámbiese el domicilio del Club Deportivo “Independiente Juniors”

Número de Boletín426
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 7 de abril de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 426
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ACUERDO Nro. 0367
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministr os de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corres ponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “ El Es tado
protegerá, promov erá y c oordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como ac tividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las pers onas; impulsará el acces o masivo al
deporte y a las activ idades deportiv as a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y partic ipación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos ;
y fomentará la participación de las personas con disc apacidad.
El Estado garantizará los rec ursos y la infraestruc tura neces aria para estas
activ idades. Los r ecursos se s ujetarán al control estatal, rendic ión de cuentas y
deberán dis tribuirse de forma equitativ a.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manif iesta: “Delegación
de competenc ias. Los órganos adminis trativos pueden delegar el ejerc icio de sus
competencias, incluida la de ges tión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. O tros órganos o entidades de otras adminis traciones.
3. Esta delegación exige c oordinación prev ia de los órganos o entidades
afectados , su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en cas o de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativ os. (… )”;
QUE, el artículo 9 de la Ley O rgánica para la Optim ización y Efic iencia de
Trámites Administrativos, referente a la presunción de verac idad determina que:
“Salvo prueba en contrario, los doc umentos y dec laraciones pres entadas por las y
los administrados, en el marco de un trámite adminis trativo y de conformidad con
el ordenamiento jurídic o vigente, se presumirán verdaderos, s in perjuicio de las
respons abilidades administrativ as, civiles y penales que se generen por falta a la
verdad en lo dec larado o informado”;
Miércoles 7 de abril de 2021 Quinto Suplemento Nº 426 - Registro Ocial
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QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica par a la Optimizac ión y Eficienc ia de
Trámites Administrativ os, referente a la responsabilidad sobre la informac ión
determina que: “La verac idad y autentic idad de la información proporcionada por
las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su
exclusiva responsabilidad”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educ ación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rec tor y planific ador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde es tablecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas , directrices y planes aplicables en las áreas corres pondientes
para el desarrollo del sector de conformidad c on lo dispuesto en la Constituc ión,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplic ables. (…)”;
QUE, de acuerdo c on el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
func ión y atribuc ión del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exc lusiva
para la creación de organizaciones deportivas , aprobac ión de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
QUE, el artículo 60 de la Ley del Deporte, Educ ación Física y Recreac ión,
manif iesta que: “El deporte pr ofesional comprenderá las actividades que son
remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y reconocidas des de la búsqueda y s elección de talentos hasta el alto
rendimiento. Para es to c ada Federación Ec uatoriana por deporte, regulará y
superv isará es tas actividades mediante un reglamento aprobado de c onformidad
con esta Ley y sus Estatutos.” ;
QUE, el artículo 61 de la Ley del Deporte, Educ ación Física y Recreación, señala
que el deporte profesional estará conform ado por organizaciones deportivas que
participen en ligas o torneos deportivos prof esionales de carácter cantonal,
provinc ial, nacional e internacional;
QUE, el art. 62 de la norm a en mención f aculta a las Federaciones Nacionales por
deporte regular y supervisar las ac tividades del deporte profesional, m ediante un
reglamento aprobado de conf ormidad c on esta Ley y sus Estatutos y dichas
activ idades se financiarán con fondos propios;
QUE, el artículo 63 de la Ley del Deporte, Educac ión Física y Recreac ión,
manif iesta que el fútbol profesional se organizará a través de la Federación
Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente
aprobado y los reglamentos que ésta dic tare en el marc o de la normativa
internacional de la Federación Internac ional de Fútbol Asoc iado (FIFA) y la
Confederación Sudam ericana de Fútbol (CONM EBOL) ;
QUE, de ac uerdo al artículo 64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte
Especializado podrá participar en actividades de carácter profesional, las cuales

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