Acuerdos. 0368 Refórmese el estatuto, ratifíquese la personería jurídica y cámbiese la sede del Club Deportivo Básico Barrial “Snaiders Fútbol Club”

Número de Boletín424
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Lunes 5 de abril de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 424
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ACUERDO Nro. 0368
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y minis tros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su c argo y expedir l os acuer dos y r esoluc iones adminis trativ as que
requiera su gestión. (…) ”;
QUE, la Constituc ión de la República en su artículo 381 señala que: “El
Estado protegerá, promov erá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación sica y la recreación, como actividades que
contribuy en a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el ac ces o masiv o al deporte y a las ac tividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; aus piciará la preparación y participación de
los deportistas en c ompetencias nacionales e internac ionales, que incluy en
los Juegos O límpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas c on discapac idad.”;
El Estado garantizará los recur sos y la infraes tructura neces aria para estas
activ idades. Los recursos se s ujetarán al c ontrol estatal, rendic ión de
cuentas y deberán distribuir se de forma equitativ a.”;
QUE, el Código Orgánico A dministrativo en su artículo 69 m anif iesta:
Delegación de c ompetenc ias. Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercic io de sus competencias, inc luida la de ges tión, en:
1. Otros órganos o entidades de la mis ma administr ación públic a,
jerárquicamente dependientes.
2. O tros órganos o entidades de otras administrac iones .
3. Esta delegación exige c oordinación previa de los órganos o entidades
afectados , su instrumentación y el c umplimiento de las demás exigenc ias del
ordenamiento jurídico en c aso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativ os. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educ ación Física y Recreación,
señala que: “El Ministerio Sec torial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación fís ica y rec reación; le corresponde es tablece r, ejercer,
garantizar y aplicar las polític as, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de confor midad con lo
dispuesto en la Cons tituc ión, las ley es, instrumentos internacionales y
reglamentos aplic ables. (…)”;
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QUE, de acuerdo c on el artículo 14, literal l), del mism o cuer po normativo, es
una f unción y atribución del Ministerio “ Ejerc er la c ompetencia ex clus iva para
la creac ión de organizaciones deportiv as, aprobación de s us Estatutos y el
registro de s us directorios, de ac uerdo a la naturaleza de c ada organización
(…)”;
Recreación, determina que f orm an parte del sistema deportivo ec uatoriano,
entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial
y comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, E ducac ión
Física y Rec reac ión, consta el C lub Deportiv o Básico dentro de la estructura
del deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del c uerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que
Un club deportiv o básic o o barrial y parroquial, urbano y rural, es una
organización de c arácter recreacional, constituido por personas naturales,
podrá c ontar con el apoy o económico y/o partic ipación en su direc torio de
personas jurídic as (… )”; y , par a obtener la personería jurídica deberá cumplir
con los requisitos que establec e este artículo y los establecidos en el artículo
29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglam ento General a la Ley del
Deporte, Educ ación Física y Rec reación, establece los requisitos para la
aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Adm inistrativ o de la
Función Ejec utiva ERJ AFE, deter mina: “ Los Minis tros de Estado son
competentes para el des pacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin nec esidad de autorización alguna del Presidente de la
República, s alvo los casos expres amente señalados en leyes es peciales .
(…)”;
QUE, el artículo innum erado del Estatuto del Régim en Jurídico
Administrativo de la Función Ejec utiva ERJ AFE, m anif iesta: “D e las
Secretarías.- Organismos públicos con fac ultades de r ectoría, planificac ión,
regulación, gestión y control s obre temas espec íficos de un s ector de la
Administración Públic a. Es tarán representadas por un secretario que tendrá
rango de ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del R égimen J urídico Adm inistrativ o de la
Función Ejec utiva ERJ AFE determina que: “ Las atribuciones propias de las
divers as entidades y autoridades de la Administrac ión Públic a Central e
Instituc ional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, ex cepto las que se enc uentr en prohibidas por Ley o por Decreto.
La delegación s erá publicada en el Registro Oficial. (…)”;

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