Acuerdo 0369 Refórmese el estatuto, ratifíquese la personería jurídica, cámbiese la denominación y recategorícese al Club Deportivo Profesional “Emanuel Sporting Club”, domiciliado en la ciudad de Quininde, provincia de Esmeraldas
| Fecha de publicación | 09 Marzo 2021 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 406 |
| instrumentation | Acuerdos |
Martes 9 de marzo de 2021 Segundo Suplemento Nº 406 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0369
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la Repúblic a establece que: “A las
ministras y minis tros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rec toría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones adminis trativ as que requiera su gestión. (…) ”;
QUE, la Constituc ión de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promov erá y coordinará la cultura físic a que comprende el deporte, la
educación fís ica y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las activ idades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparac ión y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internac ionales, que incluy en los Juegos Olímpicos y Paraolímpic os; y
fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control es tatal, rendición de cuentas y
deberán dis tribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánic o Adm inistrativ o en su artículo 69 manifiesta: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de s us
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la mis ma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administrac iones .
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados,
su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que ex istan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánic a para la Optimización y Efic iencia de Trámites
Administrativos, ref erente a la presunción de veracidad determina que: “Salvo
prueba en contrario, los documentos y declarac iones presentadas por las y los
administrados , en el marco de un trámite administrativo y de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuic io de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por falta a la
verdad en lo dec larado o informado”;
Martes 9 de marzo de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 406
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QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, ref erente a la responsabilidad sobre la información
determina que: “La ver acidad y autenticidad de la información proporc ionada por
las y los administrados en la ges tión de trámites administrativos es de su exclusiva
respons abilidad”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación físic a y recreación; le c orres ponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directric es y planes aplicables en las áreas corres pondientes
para el desarrollo del s ector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo c on el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio del Deporte “E jercer la competencia ex clus iva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Es tatutos y el
registro de sus directorios , de acuerdo a la naturaleza de c ada organización (…) ;
QUE, el artículo 60 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
manifiesta que: “El deporte profes ional comprender á las ac tividad es que son
remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y reconocidas desde la búsqueda y s elecc ión de talentos hasta el alto
rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y
supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad
con esta Ley y s us Estatutos.”;
QUE, el artículo 61 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que el deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas que
participen en ligas o torneos deportivos prof esionales de carácter c antonal,
provincial, nacional e internacional;
QUE, el art. 62 de la norm a en menc ión faculta a las Federaciones Nacionales por
deporte regular y supervisar las actividades del deporte profesional, mediante un
reglamento aprobado de c onformidad c on esta Ley y sus Estatutos y dichas
actividades se f inanciarán c on fondos propios;
QUE, el artículo 63 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manif iesta
que el fútbol prof esional se organizará a trav és de la Federación Ecuatoriana de
Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los
reglamentos que ésta dictare en el marc o de la normativa internacional de la
Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación
Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL);
QUE, de acuerdo al artículo 64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte
Especializado podrá participar en ac tividades de carác ter profesional, las cuales
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