Acuerdos. 037-21 Expídense las delegaciones para las autoridades del MIDUVI

Número de Boletín568
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Jueves 28 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 568
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Acuerdo Ministerial Nro. 037-21
Lcdo. Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está “(…) Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley.”
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de
desconcentración que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad
no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece en relación a la
delegación de competencias que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Contenido de la
delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado; 2. La
especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia;
3. Las competencias que son objeto de la delegación o los actos que el delgado debe
ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean
necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha, y
número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los
medios de difusión institucional.”
Jueves 28 de octubre de 2021Registro Ocial 568
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Acuerdo Ministerial Nro. 037-21
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina: “De los Ministros.-Los ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales (…)”.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: “La delegación de atribuciones.-Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial (…)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de
agosto de 1992, se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cartera de
Estado que le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda,
gestión y uso del suelo y emitir las metodologías para formular y valorar el catastro
nacional georreferenciado, a través de las facultades de rectoría, planificación,
regulación, control y gestión.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 19 de 24 de mayo de 2021, el presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó al señor Lcdo. Darío Vicente
Herrera Falconez como ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, las Normas de Control Interno expedidas por la Contraloría General del Estado
mediante Acuerdo Nro. 039 publicadas en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14
de diciembre de 2009, en su norma Nro. 200-05 en relación a la Delegación de
Autoridad establece: “La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la
exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades
correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que
los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su
cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se
adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad
delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y
omisiones con relación al cumplimiento de la delegación”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015 publicado en
el Registro Oficial Edición Especial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016 se expidió la
Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro del cual, en el artículo 10, numeral 1.1,
literal a), se establecen como atribuciones del Ministro/a de Desarrollo Urbano y
Vivienda: “(…) a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos
administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos de conformidad a la legislación vigente”.

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