Acuerdos. 0370 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial “Cruzeiro de Liga Atucucho”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 407 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Miércoles 10 de marzo de 2021Registro Ocial Nº 407
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ACUERDO Nro. 0370
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la Repúblic a establece que: “A las
ministras y minis tros de Estado, además de las atribuciones es tablecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constituc ión de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promov erá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, c omo actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas ; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las activ idades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participac ión de los deportistas en
competencias nacionales e internac ionales, que incluyen los J uegos O límpicos
y Paraolímpicos ; y fomentará la partic ipación de las personas con
discapacidad.”;
El Estado garantizará los recurs os y la infraestructura necesaria para es tas
actividades. Los recurs os se sujetarán al control estatal, rendición de c uentas y
deberán dis tribuirse de forma equitativ a.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manif iesta:
“Delegación de c ompetencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de ges tión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración públic a,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación ex ige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en c aso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativ os. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreac ión,
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planific ador del
deporte, educación física y recreación; le c orres ponde establece r, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas , directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad c on lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
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QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una func ión y atribución del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para la
creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización
(…)”;
QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y
entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y
comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación
Física yRecreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del
deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes menc ionado el artículo 99 señala que “Un
club deportiv o básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización
de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con
el apoyo económico y/o participac ión en su directorio de personas jurídic as
(…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos
que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento
General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del
Deporte, Educación Física y Rec reación, establece los requisitos para la
aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejec utiva ER JAFE, determ ina: “Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los as untos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salv o los casos expresa mente s eñalados en ley es espec iales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejec utiv a ERJ AFE, manif iesta: “ De las Secretarías.-Organismos
públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control
sobre temas específicos de un s ector de la Administración Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régim en Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiv a ERJ AFE determina que: “Las atribuciones propias de las divers as
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegac ión será
publicada en el Regis tro Oficial. (…)”;
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