Acuerdos. 0370 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial “Cruzeiro de Liga Atucucho”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín407
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 10 de marzo de 2021Registro Ocial 407
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ACUERDO Nro. 0370
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la Repúblic a establece que: “A las
ministras y minis tros de Estado, además de las atribuciones es tablecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constituc ión de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promov erá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, c omo actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas ; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las activ idades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participac ión de los deportistas en
competencias nacionales e internac ionales, que incluyen los J uegos O límpicos
y Paraolímpicos ; y fomentará la partic ipación de las personas con
discapacidad.”;
El Estado garantizará los recurs os y la infraestructura necesaria para es tas
actividades. Los recurs os se sujetarán al control estatal, rendición de c uentas y
deberán dis tribuirse de forma equitativ a.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manif iesta:
Delegación de c ompetencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de ges tión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración públic a,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación ex ige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en c aso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativ os. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreac ión,
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planific ador del
deporte, educación física y recreación; le c orres ponde establece r, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas , directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad c on lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
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QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una func ión y atribución del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para la
creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización
(…)”;
QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, determ ina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y
comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación
Física yRecreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del
deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes menc ionado el artículo 99 señala que Un
club deportiv o básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización
de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con
el apoyo económico y/o participac ión en su directorio de personas jurídic as
(…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos
que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento
General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del
Deporte, Educación Física y Rec reación, establece los requisitos para la
aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejec utiva ER JAFE, determ ina: “Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los as untos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salv o los casos expresa mente s eñalados en ley es espec iales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejec utiv a ERJ AFE, manif iesta: “ De las Secretarías.-Organismos
públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control
sobre temas específicos de un s ector de la Administración Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régim en Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiv a ERJ AFE determina que:Las atribuciones propias de las divers as
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegac ión será
publicada en el Regis tro Oficial. (…)”;

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