Acuerdo 0370 Deróguese el Acuerdo No. 0267 de 29 de abril de 2021

Fecha de publicación26 Abril 2023
Número de Gaceta298
Miércoles 26 de abril de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 298
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0370
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: La competencia es la medida en la
que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, establece:
Acto
administrativo
es la
declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y
de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará
constancia en el expediente
administrativo
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala: Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente
para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro.
22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones
que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física y Recreación;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: “La Secretaría del
Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el
sector.”;

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