Acuerdos. 037–2021 Deléguense funciones al Subsecretario/a de Delegaciones de los Servicios del Transporte y Obras Públicas

Número de Boletín516
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 16 de agosto de 2021
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Registro Ocial - Suplemento Nº 516
ACUERDO Nro. MTOP-MTOP-21-03-ACU
SR. MGS. HUGO MARCELO CABRERA PALACIOS
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 037 – 2021
–CRE-, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República –CRE-, determina
respectivamente que: “[] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución []”;
Que, el artículo 227 de la CRE, preceptúa “[] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación []”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, los artículos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar delegación de
competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes, sin que la delegación de gestión
suponga la cesión de la titularidad de la competencia; y, dispone las condiciones del
contenido de la delegación;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE determina que: "() Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo
ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado ()";
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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