Ordenanzas Municipales. 038-2018 Cantón Pedro Moncayo: Que Reforma A La Ordenanza Para El Manejo Integral De Residuos Sólidos

Número de Boletín268
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Viernes 22 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 268
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de duda respecto de la interpretación
y aplicación de la presente Ordenanza, se deberá estar a lo
dispuesto en la ley de defensa Contra Incendios, COESCOP
y demás normas legales y reglamentarias aplicables.
SEGUNDA.- el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá
(GADMCG) f‌i jara el valor de la Tasa por permisos anuales,
ocasionales y de funcionamiento de locales comerciales,
así como de otras actividades af‌i nes que generen ingresos
económicos que cobrara el CBCG, a partir de la aprobación
y publicación en el Registro Of‌i cial respectivamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Quedan derogadas las disposiciones legales
que se opongan al contenido de la presente.
SEGUNDA.- El Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá
GADMCG autorizara al representante legal del Cuerpo
de Bomberos del Cantón Gonzanamá, para que socialice
la presente Ordenanza a los ciudadanos del Cantón
Gonzanamá.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a
partir de su promulgación en la gaceta of‌i cial, pagina web,
sin perjuicios de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la sala de sesiones del Concejo del
Gobierno Municipal del Cantón Gonzanamá, a los 21 días
del mes de Marzo de 2018.
f.) Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del GADM
– G.
f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria del
GADM – G.
CERTIFICO.- Que de conformidad al Art. 322 del
y Descentralización, la Ordenanza para Regular el
procedimiento, Requisitos y Tasas de Inspección Previa
la Obtención de permisos de funcionamiento de locales
comerciales, producción de bienes y servicios por parte del
Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, fue conocida
y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, en
primer debate en sesión ordinaria de fecha doce de marzo
del dos mil dieciocho; y, en segundo debate en sesión
ordinaria el veintiún de marzo del mismo año; cuyo texto
es el que antecede.
Gonzanamá 21 de Marzo del 2017.
f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria
General del GADMG.
RAZON.- Siento como tal que para el cumplimiento de
lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código
Descentralización, el día de hoy remito al señor Alcalde
del cantón Gonzanamá Ing. Paulo Herrera Rojas, la
Ordenanza para Regular el procedimiento, Requisitos y
Tasas de Inspección Previa la Obtención de permisos de
funcionamiento de locales comerciales, producción de
bienes y servicios por parte del Cuerpo de Bomberos del
Cantón Gonzanamá, para su sanción u observación.
Gonzanamá 21 de Marzo del 2018.
f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria
General del GADMG.
Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, ALCALDE DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON GONZAMA, en uso de
la atribución que me conf‌i ere el Art. 322 y Art. 324 del
y Descentralización, por cuanto la Ordenanza para Regular
el procedimiento, Requisitos y Tasas de Inspección Previa
la Obtención de permisos de funcionamiento de locales
comerciales, producción de bienes y servicios por parte
del Cuerpo de Bomberos del Cantón Gonzanamá, fue
conocida, analizada, discutida y aprobada por el Concejo
del GADMG, cumpliendo las formalidades legales y se
ajusta a las normas constitucionales sobre la Materia,
RESUELVO: sancionar y disponer su publicación y
ejecución, Notifíquese y cúmplase.
Gonzanamá 21 de Marzo del 2018.
f.) Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del GADM
del Cantón Gonzanama.
RAZON.- El señor Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas,
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
GONZANAMA, sancionó y f‌i rmó la Ordenanza que
antecede, en la fecha antes indicada.
Gonzanamá 21 de Marzo del 2018.
f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria
General del GADMG.
No. 038-2018
EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN PEDRO MONCAYO
Considerando:
Que en el inciso primero del artículo 14 de la Constitución
de la República del Ecuador, publicada en el Registro
Of‌i cial 449 del 20 de octubre de 2008, con reforma del 21 de
diciembre del 2015, reconoce: “Se reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay”;
Que en el inciso segundo del artículo 71 ibídem, sobre el
respeto a la naturaleza, estipula: “Toda persona, comunidad,
pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar
e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda”;
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