Resoluciones. 038-2021 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria, para las y los servidores de la Función Judicial

Número de Boletín441
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 28 de abril de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 441
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RESOLUCIÓN 038-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador del
determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 76, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (…)”;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: "(…) Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (...) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial (…).";
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
procedimiento para los sumarios disciplinarios estará previsto en el reglamento que
se expedirá para el efecto;
Que el artículo 119 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto a los recursos,
estatuye: “(…) Las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura en los
sumarios disciplinarios no serán susceptibles de recurso alguno en la vía
administrativa. Las decisiones del director provincial, serán apelables, dentro del
término de tres días desde la notificación, para ante el Pleno del Consejo de la
Judicatura. De esta decisión no cabrá recurso alguno (…)”;
como función del Pleno del Consejo de la Judicatura: “(…) 10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), mediante resoluciones
No. 184-2013, de 14 de noviembre de 2013, publicada en el Registro Oficial
Segundo Suplemento 152 de 27 de diciembre de 2013 y No. 029-2015 de 25 de
febrero de 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 455 de 10 de
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marzo de 2015 y sus reformas respectivas, expidió el “Reglamento para para el
Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura”;
Que la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial fue
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 de 08 de diciembre de
2020;
Que es necesario actualizar el marco normativo del Consejo de la Judicatura respecto
del ejercicio de la potestad disciplinaria que posee esta Institución, en concordancia
con lo previsto en la Constitución y la ley;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando circular CJ-DG-2021-
1197-MC, de 30 de marzo de 2021, suscrito por el Director General, quien remite el
Memorando CJ-DNJ-2021-0277-M, de 5 de febrero de 2021, y el memorando
CJ-
DNJ-2021-0666-M
26 de marzo de 2021, suscrito por la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución
respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la
República del Ecuador y en el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función
Judicial,
RESUELVE
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA PARA LAS Y LOS
SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Título I
GENERALIDADES
Capítulo I
OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS
Art. 1.- Objeto.- Regular el procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad
disciplinaria del Consejo de la Judicatura paras las y los servidores de la Función Judicial,
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria en
todos los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra de las y los servidores
judiciales comprendidos en el artículo 102 y 114 del Código Orgánico de la Función Judicial,
así como las personas que habiendo dejado de pertenecer a la Función Judicial, fueren
sumariadas por un acto u omisión cometido en el ejercicio de sus funciones.
Art. 3.- Principios rectores.- Los procedimientos disciplinarios que se tramiten ante el
Pleno, Dirección General, Subdirección Nacional de Control Disciplinario y Direcciones
Provinciales del Consejo de la Judicatura, observarán los principios de legalidad,
juridicidad, economía procesal, concentración, dispositivo, oficiosidad, celeridad,
oportunidad, seguridad jurídica, transparencia, informalidad, buena fe, y proporcionalidad,
respetando las garantías constitucionales de la o el denunciante, y de la o el sumariado,

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