Acuerdos. 038-2022 Créase La Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias, con sede en el cantón Machala, Provincia de El Oro
Número de Boletín | 16 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Martes 8 de marzo de 2022 Suplemento Nº 16 - Registro Ocial
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038-2022
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RESOLUCIÓN 038-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución d e la República del
Ecuador, así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
disponen que el Consejo de la Judicatura es el órga no de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75, de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”;
Que el artículo 169, de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza: “El
Sistema Procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplif icación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías
del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades”;
Que los artículos 181, numeral 1, de la Constituciónde la República del Ecuador
y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determ inan que el Consejo
de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y transformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo con las
necesidades de las usuarias y usuarios;
Que el artículo 186, de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“(…) En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social
existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.”;
Que el artículo 203, numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador,
manda: “(…) Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los
derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán
sobre sus modificaciones.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 11, del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa que: “La
potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma
especializada, según las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo,
en lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga
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