Acuerdos. 038-21 Expídese el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a Favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se Encuentran Dentro de la Circunscripción Territorial de los Cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo

Número de Boletín584
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Miércoles 24 de noviembre de 2021Registro Ocial 584
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 038-21
Dirección: Av. F. de Orellana y Justino Cornejo.
Código postal: 090506 / Guayaquil Ecuador
Teléfono: 593-2- 298-3600 -www.habitatyvivienda.gob.ec
Lcdo. Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:(…) las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica (…).”
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
se reconoce y garantizará a las personas “2. El derecho a una vida digna, que asegure
la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios (…).”
Que, el numeral 1del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
dentro de las atribuciones de los ministros de Estado está: (…) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera (…)”.
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre “6. Las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda.”
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado, en
todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
para lo cual: (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas
de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. 4.
Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y
promoverá el alquiler en régimen especial. 5. Desarrollará planes y programas de
financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las
instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar. El Estado ejercerá la rectoría para la
planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat
y vivienda.”
Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.-El
Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y

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