Resoluciones. 039-2015 Lotización Alturas De Ayampe, Ubicado En El Cantón Puerto López, Provincia De Manabí

Número de Boletín19
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
24 – Miércoles 21 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 19
en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 2 del Instructivo para el Proceso de Suscripción
de Convenios con Organizaciones No Gubernamentales
Extranjeras,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al abogado José Andrés Francisco
Tinajero Mullo en su calidad de Viceministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, la facultad para suscribir
las Cartas de No Objeción, a las Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras para la suscripción de
Convenios Básicos de Funcionamiento en el Ecuador,
cuyo ámbito de acción corresponda a la política sectorial
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Artículo 2.- Disponer se remita un ejemplar del presente
Acuerdo Ministerial, para conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de abril
de 2017.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Dra. Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-2
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 04 de mayo de 2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
No. 039-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales
deben, previamente a su ejecución, ser calif‌i cados por
los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de conformidad con el artículo 20 del Título I del
Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión
ambiental tiene como f‌i nalidad considerar e incorporar
los criterios y la observaciones de la ciudadanía,
especialmente la población directamente afectada de una
obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes
de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente
viable, para que las actividades y proyectos que puedan
causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos
ambientales a f‌i n de mejorar las condiciones ambientales
para la realización de la actividad o proyecto propuesto en
todas sus fases;
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