Acuerdos. 039-2021 Deléguese al Viceministro/a de Servicios del Transporte y Obras Públicas para que conforme el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Número de Boletín514
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Segundo Suplemento Nº 514 - Registro Ocial
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Jueves 12 de agosto de 2021
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 039 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde
“ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que:
“Las
instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”,
y
que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de
desconcentración, establece que:
“La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición
de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”.
Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que:
“La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
Para el caso del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su máxima autoridad y por tanto
representante legal es el Ministro.
Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que:
“Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras
administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias
del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho
privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión no supone
cesión de la titularidad de la competencia”;
y, que la delegación contendrá:
“1. La

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