Resoluciones. 0397 Autorícese a los centros de faenamiento la emisión de los certificados sanitarios de origen y movilización de manera física

Número de Boletín236
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Segundo Suplemento Nº 236 - Registro Ocial
2
Martes 24 de enero de 2023
1715180822
DAJ-20224C0-0201 1
RESOLUCIÓN 0397
DIRECTOR EJECUTIVO (E) DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”;
Que,el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación yControl
Fito yZoosanitario, entidad técnica de derecho público,con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia
nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación
y control de la sanidad y bienestar animal,sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)";
Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y
atribuciones de la Agencia es: “r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro
de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos
vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos
agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la
información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley;
Que, el literal v) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y
atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: “v) Regular, controlar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR