Resoluciones. 04-2019 Respecto de la distribución de causas en la CNJ

Número de Boletín131
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
12 – Miércoles 29 de enero de 2020 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 131
No. 04-2019
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de
la Constitución de la República, en concordancia con el
la Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y
jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán
en salas especializadas;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del
de Justicia estará integrada por las siguientes Salas
Especializadas: 1. De lo Contencioso Administrativo; 2.
De lo Contencioso Tributario; 3. De lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y Tránsito; 4. De lo Civil y Mercantil; 5.
De lo Laboral; y, 6. De la Familia, Niñez, Adolescencia
y Adolescentes Infractores, correspondiendo al Pleno
determinar las Juezas y Jueces que integrarán las diferentes
Salas en el número que la necesidad del servicio lo requiera,
tomando en cuenta su especialidad, pudiendo una jueza o
juez integrar más de una Sala, resolución que podrá ser
modif‌i cada en cualquier tiempo;
Que con Resolución No. 01-2018, el Pleno de la Corte
Nacional de Justicia procedió a integrar las diferentes Salas
especializadas con las Juezas y Jueces Nacionales titulares;
Que ante la ausencia def‌i nitiva de varias de las juezas y
jueces nacionales, la Presidenta de la Corte Nacional de
Justicia, en uso de la atribución prevista en el artículo 174
llamar a las Conjuezas y Conjueces que deben reemplazarlos
temporalmente hasta que el Consejo de la Judicatura
designe los titulares;
Que una vez que se han procedido a conformar las
diferentes Salas especializadas de la Corte Nacional de
Justicia, tanto con las juezas y jueces titulares como con las
conjuezas y conjueces que han sido llamados a reemplazar
temporalmente a las juezas y jueces cuya ausencia def‌i nitiva
se ha producido en el más alto tribunal de justicia del país,
es necesario aclarar las dudas que han surgido respecto de
la determinación de la competencia de las causas que se
encuentran pendientes de resolución;
Judicial, al establecer las reglas generales para determinar
la competencia, prescribe que f‌i jada la competencia con
arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente, no
se alterará por causas supervinientes;
Que el artículo 201.1 ibídem establece que a las conjuezas y
a los conjueces les corresponde reemplazar, por sorteo, a las
juezas y jueces en caso de impedimento o ausencia;
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el artículo 180.6
RESUELVE:
Art. 1.- Las juezas y jueces nacionales titulares que
continúan en el ejercicio de sus cargos, seguirán conociendo
las causas que les haya correspondido por sorteo, como
ponentes, jueces de garantías penales o como miembros del
tribunal, según corresponda.
Art. 2.- Las causas que se encontraban en conocimiento
de las juezas y jueces cuya ausencia def‌i nitiva se ha
producido, serán conocidas por las conjuezas y conjueces
llamados a reemplazarlos, quienes asumirán la competencia
en la misma calidad que aquellos, ya sea como ponentes,
miembros de un tribunal o jueces de garantías penales.
Art. 3.- Los conjueces que han sido llamados a conocer
una causa en virtud de la excusa o recusación de una jueza
o juez nacional, permanecerán en conocimiento de la
misma, salvo que pasen a integrar como jueces encargados
una Sala de una materia diferente a la del proceso de su
conocimiento.
Los conjueces que hayan sido llamados a actuar en un
proceso por ausencia temporal de una jueza o juez de la
Corte Nacional de Justicia, continuarán en su conocimiento
si hubiese actuado en una audiencia oral.
Art. 4.- Las causas en las que se hubiere presentado excusa
por parte de una de las juezas o jueces nacionales que han
dejado de pertenecer a la Corte Nacional de Justicia, en las
que aún no se ha designado al subrogante, serán conocidas
por la conjueza o conjuez al que se encargue el despacho
del juez saliente.
Art. 5.- Derógase la Resolución 09-2017 dictada por el
Pleno de la Corte Nacional de Justicia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Por cuanto la Resolución 09-2017 establecía
que a la ex Jueza Nacional doctora María del Carmen
Espinoza Valdiviezo le correspondía conocer únicamente
los juicios que lleguen a la Sala de lo Laboral con recursos
interpuestos al amparo de la Ley de Casación y asuntos
constitucionales, se dispone el resorteo de los procesos
que se encuentran pendientes en ese despacho, entre todos
los jueces de la Sala Laboral, a f‌i n de que el conjuez que
reemplace a dicha ex Magistrada, conozca a partir de
esta fecha tanto los procesos sustanciados con el trámite
anterior como aquellos que se realizan de conformidad con
el COGEP.
Esta Resolución será aplicada a partir de esta fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese en el Registro Of‌i cial y en la Gaceta Judicial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la
Corte Nacional de Justicia, a los veinticinco días del mes de
noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.

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