Ordenanza Municipal 04-2020 Cantón Cumandá: Que regula la organización y funcionamiento del Concejo del GADMC
| Fecha de publicación | 12 Enero 2021 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 1475 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Martes 12 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1475 - Registro Ocial
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OORRDDEENNAANNZZAA NNoo..0044--22002200
EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTOONNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL
CCAANNTTOONN CCUUMMAANNDDÁÁ
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee, el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se
Territorial, Autonomía y descentralización.
QQuuee, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autono mía y Descentralización al
tratar sobre la facultad normativa, dice: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.”
QQuuee, el artículo 327 del COOTAD, determina que “Los órganos normativos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando
implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades
que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.”
QQuuee, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD, confiere plazo durante el período
actual de funciones para “.... Actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción
territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación”
para lo cual es indispensable contar con las normas procedimentales internas actualizadas.
QQuuee, es necesario reformar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal y de
sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, con el fin de lograr
eficiencia, agilidad y oportunidad de sus decisiones.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de laRepública, artículo
Descentralización, expide la siguiente:
OORRDDEENNAANNZZAA QQUUEE RREEGGUULLAA LLAA OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO
AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTOONN CCUUMMAANNDDAA..
TTÍÍTTUULLOO II
DDiissppoossiicciioonneess PPrreelliimmiinnaarreess
AArrtt.. 11..-- ÁÁmmbbiittoo.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá, establecer su estructura, oblig aciones,
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deberes y atribuciones de sus integrantes, a fin de que, su accionar guarde concordancia con el
marco jurídico vigente.
AArrtt.. 22..-- DDeecciissiioonneess MMoottiivvaaddaass.- Todos los actos decisorios del Concejo Municipal serán debidamente
motivados, esto es, contendrán una explicación sobre los fundamentos fácticos, de hecho, las
consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las normas aplicables al caso, que permitan
asumir un juicio de valor y una decisión sobre un determinado tema.
AArrtt.. 33 FFaaccuullttaadd NNoorrmmaattiivvaa.- Conforme establece el artículo 240 de la Constitución de la República y el
artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la facultad
normativa del Concejo Municipal se expresa mediante ordenanzas, que son normas jurídicas de
interés general del Cantón expedidas en el ámbito de sus competencias y de aplicación obligatoria
dentro de su circunscripción territorial.
TTÍÍTTUULLOO IIII
CCAAPPÍÍTTUULLOO II
AAttrriibbuucciioonneess yy PPrroohhiibbiicciioonneess
AArrtt.. 44..-- DDeell CCoonncceejjoo..-- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno
autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá con
voto dirimente, y por los Concejales o Concejalas, elegidos por votación Popular, de conformidad con
lo previsto en la ley de la materia electoral.
AArrtt.. 55..-- AAttrriibbuucciioonneess.- son atribuciones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
descentralizado municipal del cantón Cumandá las siguientes:
aa)) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
bb)) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
cc)) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute;
dd)) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer
derechos particulares;
ee)) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de
participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;
ff)) Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;
gg)) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que
deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento
territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y
la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato
anterior, con las respectivas reformas;
hh)) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones
de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;
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ii)) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y
proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el
monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y
las ordenanzas que se emitan para el efecto;
jj)) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta,
para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las
disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será
exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y
legales;
kk)) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno
autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y
consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;
ll)) Conocer las declaraciones de utilidad pública ó de interés social de los bienes materia de
expropiación resueltos por el alcalde, conforme la ley;
mm)) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal,
de acuerdo al presente Código;
nn)) Remover según sea el caso, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus
integrantes, a la alcaldesa o alcalde, a la vicealcaldesa o vicealcalde, a las concejalas y a los
concejales que incurran en una de las causales previstas en este Código, garantizando el
debido proceso;
oo)) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo
descentralizado municipal; para lo cual se deberá tener en cuenta los principios de paridad y
alternabilidad entre el alcalde o alcaldesa y el vicealcalde o vicealcaldesa.
pp)) Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada
por el alcalde o alcaldesa;
qq)) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
rr)) Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias,
respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural
existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el
alcalde o alcaldesa;
ss)) Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el ca so
de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá
prorrogar este plazo;
tt)) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del
alcalde o alcaldesa;
uu)) Designar, cuando corresponda sus delegados en entidades, empresas u organismos
colegiados;
vv)) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar
sus linderos en el territorio cantonal, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría
absoluta de sus miembros. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e
intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, montubias y afroecuatorianas, los concejos cantonales pueden
constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código,
observando en los demás aspectos los mismos requisitos y condiciones establecidas en los
artículos 26 y 27 de este Código, siempre que no afecten a otra circunscripción territorial. De
igual forma puede cambiar la naturaleza de la parroquia de rural a urbana, si el plan de
ordenamiento territorial y las condiciones del uso y ocupación de suelo previstas así lo
determinan;
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