Ordenanzas Municipales. 04-2022 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que crea y reglamenta el funcionamiento de la Escuela Municipal de Artes

Número de Boletín199
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 13 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 199 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que, Pedro Vicente Maldonado, de acuerdo a su visión impulsará la
conservación del patrimonio cultural, para lo cual es preciso impulsar
procesos participativos, incluyentes y democráticos de capacitación y
formación, potencializando prácticas saludables, de convivencia armónica y
cultura ciudadana, favoreciendo la participación ciudadana y la colaboración de
organizaciones públicas y privadas;
Que para este propósito se ha incluido dentro de la propuesta de trabajo de la
presenta administración, misma que fue inscrita en el CNE, la creación de la
Escuela de Artes para Pedro Vicente Maldonado;
Que mediante convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el
Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado y el Gobierno de la Provincia
de Pichincha, se establecen las bases de cooperación y coordinación, para la
creación de la Escuela de Artes y la reactivación de los centros culturales en la
comuna San Vicente de Andoas y el recinto La Celica;
Por lo antecedentes expuestos, es preciso normar los procedimientos para la
creación y funcionamiento de la Escuela de Artes y los centros culturales en la
comuna San Vicente de Andoas y el recinto La Celica, por lo que se propone a
través de esta iniciativa, la creación de la Ordenanza que Crea y
Reglamenta el Funcionamiento de la Escuela Municipal de Artes del
Cantón Pedro Vicente Maldonado
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DE PEDRO VICENTE MALDONADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución del Ecuador establece en el Art. 1.-El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, se determina en la Constitución de la República del Ecuador en el Art.
21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y
a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria
ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES DEL CANTÓN PEDRO VICENTE
MALDONADO
NRO. 04-2022
Viernes 13 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 199
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histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus
propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, en la Constitución del Ecuador se decreta en el Art. 22.- Las personas
tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por
las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;
Que, en la Constitución del Ecuador señala en el Art. 23.- Las personas tienen
derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad
en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias
expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca
la ley, con sujeción a los principios constitucionales;
Que, se determina en la Constitución de la República del Ecuador en el Art.
238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión
del territorio nacional.
Que, en la Constitución del Ecuador establece en el Art. 264.- Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que determine la ley:
Numeral 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;
Que, la Constitución del Ecuador decreta en el Art. 277.- en los numerales 1,
y 2, establece lo siguiente;
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza;
2. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes
ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria,
asociativa, cooperativa y privada;
Que, la Constitución del Ecuador establece en el Art. 377.-. El sistema nacional
de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y
promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;

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