Acuerdos. 040/2019 Renuévese y modifíquese el permiso de operación a la Compañía HUZIMA S.A.

Número de Boletín150
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Jueves 27 de febrero de 2020 – 25Registro Of‌i cial Nº 150
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría
General de la Presidencia de la República del Ecuador,
DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los
primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse
y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados
en las rutas especif‌i cadas en el presente permiso de
operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la
Secretaría General de la Presidencia de la República del
Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente
señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de
Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar
la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia
y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas
autorizadas en este permiso de operación, obligación
que constará a su vez en el documento que para el efecto
suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana; documento del cual remitirá una
copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre
cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la
aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso
por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de
publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con
el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente
material publicitario.
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más
apropiados para difundir entre su pasajeros la “Guía para
el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con
lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 65 de 23 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no
cumpla con lo estipulado en los artículos 5, 7, 8 y 9 de
este permiso de operación, se entenderá que está incursa
en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a
lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación
Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de las
compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los
trámites para obtener el reconocimiento del Certif‌i cado
de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la
Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor
a 60 días, contados desde la fecha de notif‌i cación del
presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso
de incumplimiento se procederá conforme lo determina la
Ley.
ARTÍCULO 13.- “La aerolínea” puede interponer en
contra del presente Acuerdo los recursos jurisdiccionales
que estime pertinente.
ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a Dirección General de Aviación
Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a 31 de
octubre de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 31 de octubre de 2019. NOTIFIQUÉ el
contenido del Acuerdo No. 039/2019 a la compañía
AIR CANADA, por boleta depositada en el Casillero
Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad.-
CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. 040/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 033/2014 de 07 de octubre de
2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la
compañía HUZIMA S.A. la concesión de operación para
la prestación del servicio de transporte aéreo doméstico,
no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada, dentro del territorio
ecuatoriano, en los términos allí establecidos;
Que, con of‌i cio s/n de 17 de septiembre de 2019, ingresado
el 23 de los mismos mes y año en la Dirección General de
Aviación Civil con registro de Documento Nro. DGAC-
AB-2019-8862-E, la compañía HUZIMA S.A., presentó
al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud
encaminada a obtener nuevamente la renovación de su
permiso de operación descrito en el considerando anterior;
Que, con of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-0129-O de 27 de
septiembre del 2019, el Secretario del Consejo Nacional

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