Resoluciones. 040-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la novena reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020

Número de Boletín214
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
2 – Lunes 1° de junio de 2020 Registro Ocial Nº 214
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
Pág. 1de 4
RESOLUCIÓN No.040-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establ ece: (…) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constituci ón y la
Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. (…)”;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley
principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho
Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;
señala: “Máxima autoridad. - Quien ejerce administrativamente la representación legal de la
entidad u organismo contratante. (…)”;
Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el
Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la
planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la
Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e
interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de
Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este
inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el
Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de
cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación
(PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que
se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá
ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente

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