Resoluciones. 041-2015 Relleno Sanitario, Planta De Lombricultura Y Planta De Reciclaje En Manta, Domiciliado En El Cantón Manta

Número de Boletín19
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Miércoles 21 de junio de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 19
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 02 días del mes de octubre del
2015
f.) Lcdo. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director
Provincial del Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la
presente documentación es f‌i el copia de la original, la
cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial
de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.-
Responsable: Firma: Ilegible.
No. 041-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, mediante Resolución N° 005-2013 de 06 de marzo
de 2013 esta Cartera de Estado otorgó Licencia Ambiental
al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Manta, Ing. Jaime Edulfo Estrada
Bonilla, para la ejecución del proyecto “RELLENO
SANITARIO, PLANTA DE LOMBRICULTURA Y
PLANTA DE RECICLAJE EN MANTA”, ubicado en el
cantón Manta, de la provincia de Manabí;
Que, mediante of‌i cio N° MAE-CGZ4-DPAM-2012-3432,
del 23 de octubre de 2012, la Dirección Provincial de Manabí
del Ministerio del Ambiente emite Pronunciamiento
Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Exante y
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “RELLENO
SANITARIO, PLANTA DE LOMBRICULTURA Y
PLANTA DE RECICLAJE EN MANTA” ubicado en el
Cantón Manta, provincia de Manabí, sobre la base del
Informe Técnico Nº 1015-2012-MLA-CA-DPM-MAE
del 22 de octubre de 2012, remitido mediante memorando
MAE-UCA-DPAM-2012-1284 de fecha similar;
Que, mediante Convenio Especif‌i co entre el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta
y la Empresa Pública Mancomunada “Costa Limpia
EP”, realizado en la ciudad de Manta con fecha 03 de
diciembre del 2012, establecen compromisos mutuos
para la prestación de un mejor servicio a la comunidad,
en lo que se ref‌i ere a la disposición f‌i nal de los desechos
sólidos que se depositan en el vertedero municipal,
servicio que sera prestado por la “EMPRESA PÙBLICA
MANCOMUNADA COSTA LIMPIA EP”, por cuyo
motivo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Manta, autoriza a la Empresa Costa Limpia EP,
para que realice el cobro de la Tasa, comprometiéndose
a prestar este servicio de manera ef‌i ciente tal como lo
establece la Ordenanza de creación de la Empresa Pública
Mancomunada COSTA LIMPIA EP.
Que, en Registro Of‌i cial Nº 505 del 03 de agosto de
2011, fue publicada la creación de la Empresa Pública
Mancomunada Costa Limpia EP.
Que, mediante N° de tramite MAE-UAF-DPAM-2015-3150
de fecha 28 de Septiembre de 2015, el Dr. Yimmy
Asanza Velàsquez, Gerente General de Empresa Pública
mancomunada Costa Limpia- EP, solicitó endosar dicha
Licencia Ambiental a favor de la Empresa Pública
Mancomunada Costa Limpia EP, otorgada mediante
Resolución N° 005-2013 de 06 de marzo de 2013.
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas
en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y en base a la delegación realizada
por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales
mediante Acuerdo Ministerial Nº 100 del 27 de Julio del
2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial Nº 766 del 14 de Agosto del 2012.
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