Resoluciones. 041-2020 Pronunciarse respecto a los exhortos del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional - COE, adoptados en la sesión permanente de 21 de abril de 2020

Número de Boletín219
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
10 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Ocial 219
041-2020
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RESOLUCIÓN 041-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la
Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación
a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de
acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera. (…)”;
y 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 10.
Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y
la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial; (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 031-2020, de 17
de marzo de 2020, resolvió: “SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIÓN
JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR”, exceptuando de la suspensión a las unidades judiciales con
competencia en materia de flagrancia: penal; violencia contra la mujer y
miembros del núcleo familiar; tránsito; adolescentes infractores, así como
también de las unidades multicompetentes en lo que corresponde a los casos
de flagrancia, para lo cual se sujetarán a los turnos preestablecidos;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 035-2020, de 9 de
abril de 2020, resolvió: “RESTABLECER PARCIALMENTE EL SERVICIO
NOTARIAL EN EL ÁMBITO NACIONAL DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA”, respecto de los actos y contratos señalados en el artículo 2 de
dicha resolución, en respuesta a requerimientos de varios sectores del ámbito
público y privado y contó con un análisis exhaustivo acerca de las limitaciones
legales para la atención de actos notariales por el carácter únicamente
presencial que requiere dicho servicio;

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