Acuerdos. 041 Refórmese El Acuerdo Ministerial No. 080 De 25 De Septiembre De 2009, Publicado En El Registro Oficial No. 67 De 16 De Noviembre De 2009
Número de Boletín | 268 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
No. 041
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;
Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones delimitará y administrará el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
Que, el artículo 6 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre determina como bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en la presente Ley;
Que, el artículo 7 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo;
Que, mediante Ley No. 08 de 17 de agosto de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, se crea el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), como entidad de derecho público adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería...
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