Acuerdos. 041 Refórmese El Acuerdo Ministerial No. 080 De 25 De Septiembre De 2009, Publicado En El Registro Oficial No. 67 De 16 De Noviembre De 2009

Número de Boletín268
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente

No. 041

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones delimitará y administrará el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;

Que, el artículo 6 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre determina como bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los requisitos establecidos en la presente Ley;

Que, el artículo 7 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Ministerio del Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo;

Que, mediante Ley No. 08 de 17 de agosto de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembre de 1992, se crea el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), como entidad de derecho público adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería...

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