Acuerdos. 0415 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club “Súper Deport Sucúa”

Número de Boletín428
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Viernes 9 de abril de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 428
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ACUERDO Nro. 0415
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la presunción de veracidad determina que:
“Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las
y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por falta
a la verdad en lo declarado o informado”;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la responsabilidad sobre la información
determina que: “La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por
las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su
exclusiva responsabilidad”;
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
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para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
manifiesta que: “El deporte profesional comprenderá las actividades que son
remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el
alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y
supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad
con esta Ley y sus Estatutos.”;
que el deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas que
participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal,
provincial, nacional e internacional;
QUE, el art. 62 de la norma en mención faculta a las Federaciones Nacionales
por deporte regular y supervisar las actividades del deporte profesional,
mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos
y dichas actividades se financiarán con fondos propios;
manifiesta que el fútbol profesional se organizará a través de la Federación
Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente
aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa
internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL);
QUE, de acuerdo al artículo 64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte
Especializado podrá participar en actividades de carácter profesional, las cuales
serán remuneradas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente
Ley y su Reglamento;
los requisitos que debe cumplir el Club de Deporte Especializado dedicado a la
práctica del deporte profesional para obtener personería jurídica;
Recreación faculta a cada Federación Ecuatoriana expedir la reglamentación
respectiva para la regulación y supervisión de las actividades profesionales;

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